La CC resuelve que Alba Lorenzana Cardona, no podrá enfrentará proceso por “financiamiento electoral no registrado”

Por considerar que la norma no estaba vigente cuando se cometieron los hechos, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que la esposa de Ángel González, empresario de televisión en Latinoamérica, no deberá enfrentar proceso por financiamiento electoral ilícito. Alba Elvira Lorenzana Cardona, estaba ligada al caso Cooptación del Estado, en donde figuran más de 55 personas y pesaba sobre ella una orden de captura internacional.

La fotografía de Alba Lorenzana fue publicada por la Interpol en septiembre de 2016. (Foto Prensa Libre: Interpol)

Por su parte, el fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), José Rafael Curruchiche emitió su postura, afirmando: “nosotros somos respetuosos y acataremos lo resuelto por la Corte de constitucionalidad.”

El argumento que manifiesta la resolución es el siguiente: “Se hace la salvedad que la presente consideración, no implica que el procesado no pueda ser encausado por otras figuras delictivas vigentes al momento de los hechos y que resulten del respectivo proceso, pero es importante hacer la salvedad que, el tipo penal de Financiamiento electoral ilícito contenido en el artículo 407 “N” del Código Penal, fue adicionado a dicha norma, por medio del Decreto 4-2010 del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el cuatro de marzo de dos mil diez, y en virtud que a la ahora incidentante se le sindican hechos acaecidos entre los años dos mil ocho a dos mil once, no podrán aplicársele tipos penales que no estaban vigentes al momento de la comisión de los mismos, así como tampoco cualquier reforma legislativa posterior, a la fecha en que se les sindica la comisión de actividades delictivas. De esa cuenta, se reitera que es de suma trascendencia, en atención a no causar una lesión a derechos fundamentales, establecer de forma clara y precisa, la temporalidad de cada uno de los hechos sindicados en el caso concreto para una adecuada determinación del tipo penal vigente al momento de su realización.”

La resolución de la CC afirma:

“I. Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y conforme a lo asentado en el artículo 1º del Acuerdo 3-
2021 de la Corte de Constitucionalidad de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, integra el Tribunal el Magistrado José Francisco De Mata Vela.

II. Por inhibitoria de los Magistrados Dina Josefina Ochoa Escribá y José Francisco De Mata Vela, integran el Tribunal los Magistrados Luis Alfonso Rosales Marroquín y Rony Eulalio López Contreras, para conocer y resolver el presente asunto.

III. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alba Elvira Lorenzana Cardona, incidentante, por medio de su Mandatario Especial y Judicial con Representación, Gustavo Adolfo Ortiz Arroyo

IV. Revoca el auto apelado y se declara con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteado contra el artículo 407 “N” del Código Penal, que regula el delito de Financiamiento electoral ilícito y, como consecuencia, su inaplicación en el caso concreto en cuanto a la solicitante, dentro del proceso penal número 01074-2015-00017 del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo “B” del departamento de Guatemala.”

Antecedente:

La esposa del empresario de nacionalidad mexicana, Remigio Ángel González y propietario de canales de televisión abierta en Guatemala y en Latinoamérica, enfrentó una orden de captura internacional, desde el 9 de septiembre de 2016. Sus mandatarios apelaron en varias ocasiones las resoluciones, pero fue hasta este 2021, que la CC falló a su favor.

Los supuestos señalamientos contra Lorenzana Cardona, iniciaron desde 2015 por financiamiento electoral ilícito; considerando que las empresas que representa habría dado aportes económicos a la campaña del Partido Patriota (PP) del 2011, momento en que ganó la presidencia de Guatemala, el binomio de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. Según las acusaciones de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), el financiamiento que hicieron los canales 3 y 7 al PP fue de Q17.6 millones, entre el 2008 y el 2011. La FECI, afirmó que a cambio del financiamiento, el gobierno que dirigieron Pérez Molina y Baldetti otorgó el 69% de la pauta publicitaria a las empresas del grupo Albavision, al que pertenecen los canales 3 y 7, durante el período del 14 de enero del 2012 al 15 de abril del 2015, momento en el que también la FECI dio a conocer la operación de la estructura de defraudación aduanera conocida como La Línea.

Otros ex funcionarios con orden de captura internacional por este caso, son los exministros Alejandro Sinibaldi (quien se entregó a la justicia en agosto del 2020) y Érick Archila, quien radica en Estados Unidos, así como el exinterventor de la Empresa Portuaria Quetzal Allan Marroquín.

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