Corte Suprema de Justicia otorgó amparo de debida ejecutoria a partidos políticos

Un plazo de 12 horas otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para informar del “estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha uno de julio de dos mil veintitrés”, es decir la orden de la Corte de Constitucionalidad.

El informe circunstanciado debía contener:

  1. La resolución de fecha dos de julio de dos mil veintitrés debidamente legible, en la que se pueda establecer las instrucciones precisas giradas a las Juntas Electorales Departamentales y del Distrito Central, para establecer si cumplió o no con los resuelto en el amparo provisional.
  2. Indicar el procedimiento que están realizando las Juntas Electorales Departamentales y del Distrito Central, en la realización de las nuevas audiencias de revisión y escrutinios, en las que los sujetos legitimados están haciendo valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y calificación de votos que consten en actas finales de las juntas receptoras de votos y que estén recibiendo las objeciones e impugnaciones.

El amparo otorgado a los partidos políticos VALOR, CREO, TODOS, CAMBIO y también CABAL.

El amparo afirma “derivado de las denuncias que se hacen en este amparo”, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmene aquellas que generen dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificción de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos”.

Estas disposiciones en el marco del amparo provisional otorgado por la CC. La CSJ reconfirma en el amparo de debida ejecutoria a los partidos políticos:

“en tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas el Tribunal Supremo Electoral continuará con la suspensión, calificación y oficialización de resultados, tal y como lo ordenó la Corte de Constitucionalidad en el inciso c) de la resolución de fecha uno de julio de dos mil veintitrés”.

El amparo también envía contundente mensaje al TSE:

“se previene al Tribunal Supremo Electoral que si no cumplen con lo ordenado dentro del plazo restante de diez días ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la resolución de amparo provisiones, se certificará lo conducente a donde corresponda para que conozca del caso, además de las sanciones correspondientes”.

Cumpliendo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), envió la orden a las Juntas Electorales Departamentales y del Distrito Central para entregar un informe en plazo de 5 horas.

Posteriormente, el TSE envió el informe circunstanciado solicitado a la CSJ, extraoficialmente se conoció lo que habrían manifestado:

  1. Con relación a la labor de las Juntas Electorales Departamentales su labor es independiente al Pleno, según la ley, por lo que cumplieron con lo establecido.
  2. Dentro del plazo otorgado por la Corte de Constitucionalidad, aún estaban dentro del plazo y solo ocho JED había entregado el acta 8 que confirma los resultados para las adjudicaciones correspondientes.
  3. Solicitaba al Pleno de la CSJ que no permita el conteo voto por voto, considerando que éste no está dentro del marco de la ley.

Preliminarmente se conoció que las Juntas Electorales Departamentales que ya entregaron las Actas No. 8 son: Santa Rosa, Jalapa, El Progreso, Zacapa, Petén, Retalhuleu, Baja Verapaz, Chimaltenango, Izabal, Totonicapán, Guatemala, Distrito Central, voto en el extranjero, Chiquimula y Sololá.

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