Congreso convoca a elección de nueva Junta Directiva
Para este jueves 01 de febrero a las 15:00 horas, se convocó a la 5a. sesión ordinaria del Congreso de la República.
La agenda establecida para esta sesión, será la elección de Junta Directiva que completará el período legislativo 2018-2019, en atención a lo dispuesto en auto que confirió amparo provisional dentro del expediente de amparo identificado co el número 271-2018 de la Corte de Constitucionalidad.
En la actualidad, se conoce que dos planillas podrían buscar la presidencia de la Junta Directiva.
En redes sociales, los análisis e interpretaciones del amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad crea polémica.
Por su parte, el movimiento de la sociedad civil, Guatemala Inmortal emitió un comunicado en el cual hace referencia al artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece “subordinación” entre los poderes del Estado está terminantemente prohibida. Todos los funcionarios del Estado se deben a la Constitución, la cual juraron defender.
Guatemala Inmortal continúa su mensaje señalando: los fallos de la Corte de Constitucionalidad deben respetar la Constitución y promover la certeza jurídica, económica y política del país.
Por su parte, el constitucionalista José Luis González Dubón, se refiere a la resolución indicando: “La única diferencia que hay entre elegir una directiva por planilla y por cargo, es que en el primer caso la votación se hace simultáneamente y en el segundo se hace una votación por cada uno de los integrantes. La falta de requisitos o impedimento que un directivo tenga para ser electo, en ambos casos, NO ES COMUNICABLE O TRANSFERIBLE A LOS OTROS DIRECTIVOS QUE SI LLENAN LOS REQUISITOS”. Bajo esta premisa, el doctor en Derecho, González Dubón indica que no hay fundamento para dejar sin efecto toda la elección, afectando el derecho a ser electos que tienen todos los directios que llenaron los requisitos. Ese derecho se los garantiza a los directivos que cumplen los requisitos los artos. 5o. y 136 literal b) de la Constitución.
El profesional del derecho, considera que se debe elegir un cargo, es decir el de la persona que incumplió con el requisito y no toda la junta directiva. Él considera que la CC esta resolviendo en definitiva, en la resolución de trámite, el fondo del amparo porque al ordenar la repetición de las elecciones en un plazo de ocho días, ya dictó sentencia en la primera resolución.
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