Acercamiento entre Ejecutivo y Ministerio Público aún es una incógnita

El pasado, 19 de enero se conoció de la invitación enviada por el presidente Bernardo Arévalo a la Fiscal General del Ministerio Público (MP) Consuelo Porras. 
Durante la primera conferencia de prensa, que efectuó en su calidad de Jefe de Estado, Bernardo Arévalo indicó que, de realizarse la reunión, ésta sería con carácter privado y posterior a ella, él informaría al respecto. 
  
El mandatario solicitó un informe al MP, según indicó los funcionarios deben informar de la labor que realizan al Ejecutivo: 
Arévalo, manifestó que hasta el momento no ha recibido ninguna confirmación por parte de Porras.  
Con relación, a la información que circula en redes sociales, donde se menciona que la Fiscal General no tiene obligación de atender una reunión con el Presidente Arévalo, él señaló: 

1.	Avance de procesos penales vinculados a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 
2.	Criterios de persecución penal en casos de libre expresión y prensa. 
3.	Investigación sobre compra de vacunas covid19.
4.	Protocolo de actuación ante medidas cautelares de la CIDH

El mandatario concluyó: "la invitó el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno y de Estado para que dé un informe sobre las acciones que ha realizado en temas específicos de importancia para el Gobierno. Sería absurdo pensar que el principio de separación de poderes impida que un funcionario público explique lo que está haciendo en el cargo".
Al ser consultada la oficina de Prensa del MP, acerca de la posible asistencia de la Fiscal General la respuesta fue: 
“se recibió la comunicación y se está analizando la misma para dar la respuesta oportuna que en derecho corresponde.”

Qué dice la Ley Orgánica del MP y la Constitución Política de la República de Guatemala

Ley Orgánica del Ministerio Público (MP):

Artículo 3. Autonomía. El Ministerio Público, actuará independientemente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.

La Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere al Ministerio Público en el Artículo 251.- (Reformado) Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

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