Ley de Tarjetas de Crédito y las prohibiciones a entidades emisoras y tarjetahabientes
El pasado, 15 de febrero, luego de más de 10 horas de sesión en el Congreso de la República, aprobó el decreto 2-2024 que incluye la Ley de Tarjetas de Crédito contó con 128 votos a favor. Previo a su aprobación, los diputados discutieron las enmiendas a varios artículos de dicha normativa, que luego fueron sometidas a votación en el pleno.
Aunque algunas bancadas promovían un tope en la tasa de interés mensual para el cobro de intereses de las tarjetas de crédito, esta disposición no fue aprobada por el Congreso. El Decreto 2-2024, en su Artículo 6, se menciona la “Evaluación de la capacidad de pago. El emisor, previo a conceder la línea de crédito y extra-financiamiento, o modificar el límite de una línea de crédito, debe cerciorarse que el solicitante, el fiador si lo hubiere, o el tarjetahabiente, según corresponda, tengan la capacidad de atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo de los referidos financiamientos”. Con relación a los convenios de pago, la ley indica que el tarjetahabiente podrá solicitar al emisor convenio de pago bajo algunas circunstancias, como, por ejemplo, si su situación económica se deteriora o su capacidad de pago se ve altamente afectada. También podría haber convenio de pago, cuando el tarjetahabiente no esté de acuerdo con el incremento a la tasa de interés, sin embargo, debe ser aprobada la gestión por el emisor. Además, el emisor solo podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente, por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos. La norma también establece que los emisores de forma directa o mediante sus respectivas gremiales, deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes. La Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe el acoso u hostigamiento para la cobranza. Además, la norma prohíbe el uso de prácticas abusivas en las cobranzas. “quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de emisores de tarjetas de crédito, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fían, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas. Igualmente quedan prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias, conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior”.
La ley aprobada por el Legislativo deberá ser ratificada por el Ejecutivo, según la Constitución Política de la República, en el Artículo 177 “Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación”. También el Artículo 178. “Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.”
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