Condenan miembros de asociación en Totonicapán por estafa
A doce años de prisión fueron condenadas tres personas que usaron la Asociación para el Desarrollo Comunitario Indígena del Occidente de Guatemala para estafar a más de cien personas en Totonicapán.
La Fiscalía de Distrito de Totonicapán del Ministerio Público (MP), demostró la responsabilidad de Miguel Tacám Chamarro, Desiderio Juan Toc Rosales y Lucas José Tahay García; por haber cometidos los delitos de intermediación financiera, por lo que fueron condenados a una pena de siete años de prisión. Además por casos especiales de estafa de forma continuada una sentencia de cinco años; por lo que los tres mencionados deberán cumplir una pena incomutable de 12 años de prisión.
La investigación se inició como seguimiento a las denuncias de cinco personas que fueron estafadas por la cantidad de un millón tres mil 271 quetzales. En consecuencia el tribunal les impuso una multa de Q. 666 mil 666 quetzales con 66 centavos a cada uno.
Por éste caso se encuentra prófugo Pedro Guinea García, mientras que con medida sustitutiva está Edwin Bernardo Guinea Tale, quien presentó una recusación en contra del tribunal.
Los procesados integraron la administración de la Asociación para el Desarrollo Comunitario Indígena del Occidente de Guatemala que realizaba actividades en el departamento de Totonicapán promoviendo actividades de ahorro y crédito sin contar con las autorizaciones que regula la Ley de Bancos y Grupos Financieros vigente en el país.
La fiscalía estableció que dicha asociación fue constituida sin fines de lucro en el año de 1997, sin embargo, se dedicaron a autorizar ahorros y créditos ofreciendo intereses superiores a los que entregan los bancos autorizados en el sistema ya establecido.
La Asociación cerró sus operaciones en mayo del año 2018, y tenía registrada como sede en el tercer nivel del edificio Plaza Tilo en la 9ª. avenida 4-28, zona 3 del municipio y departamento de Totonicapán.
Los fiscales al recibir la denuncia establecieron mediante las mesas de trabajo que con el actuar de los procesados se violó el artículo 71 del Código Penal en donde tipifica el delito de intermediación financiera, y también la conducta de los procesados violentó los artículos 263, 264 y 71 del Código Penal al cometer el delito de casos especiales de estafa en forma continuada.
En la resolución del tribunal consta que las investigaciones continuarán abiertas para que todas las personas que fueron estafadas por los directivos de dicha asociación presenten sus denuncias con las pruebas en donde conste los depósitos que entregaron.
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