La presidenciable Zury Ríos expusó ante la CC en vista pública

Luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), apelará la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de permitir la participación de Zury Ríos como presidenciable del partido político VALOR.   Este 23 de abril, se efectuó la vista pública ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

Durante la audiencia el Ministerio Público (MP), dejo clara su postura invocando el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala e indicando que éste no es aplicable para Zury Maité Ríos Sosa; para que sea candidata presidencial por dos razones.  La primera es que el padre de Ríos, José Efraín Ríos Montt no es jefe de Estado.  La segunda, que Ríos Montt ya no vive.

Bajo el argumento anterior, el fiscal del MP, Luis Gordillo pidió retirar la apelación que el TSE planteó contra la inscripción de la hija del fallecido Gral. de Brigada.  Pues de lo contrario se incurriría en una violación constitucional al derecho de participar electoralmente afirmó.

Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f. Los ministros de cualquier religión o culto; y g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

El profesional del derecho del MP, explió que el anterior artículo de la Carta Magna, se refiere a los descendientes en línea directa de un gobernante de facto, pero en ningún momento se establece concretamente que se aplique para períodos subsiguientes.

Tras la audiencia pública, la Corte de Constitucionalidad (CC), tiene cinco días para analizar y resolver lo conducente luego de la diligencia.

Mientras tanto, el fiscal electoral de VALOR, Luis Rosales señaló en algún punto de su exposición de motivos que Zury Ríos, es blanco de discriminación por su condición de mujer y con ello se busca su no inscripción para los Comicios Generales del domingo 16 de junio.  Gordillo afirmó durante su intervención que es válido retirar la apelación que el TSE planteó en contra de la inscripción de Ríos Sosa, pues en caso contrario se le vedaría el derecho constitucional a participar electoralmente.

 

 

Durante su argumentación, Zury hizo referencia a su participación del 2015, con el fundamento legal y su derecho de elegir y ser electa.  Con base en lo anterior, su postulación no puede ser cuestionada, señalando que la prohibición constitucional es para parientes de caudillos o golpistas.

 

 

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