La pensión del IGSS, un derecho de los guatemaltecos

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), promueve el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivenvia (IVS) que beneficia a miles de guatemaltecos y les permite un ingreso mensual a los jubilados entre otros.

A continuación le presentamos algunas inquietudes, para que puedan conocer los detalles para ingresar al IVS del IGSS.

Es importante señalar que si el pensionado fallece, su esposa e hijos tienen el derecho de continuar proporcionalmente con el beneficio económico.

¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para gestionar la pensión?

R/  Esto dependerá de la pensión que se solicite, hay  requisitos para los 3 riesgos. (Invalidez, Vejez y Sobrevivencia).

1. Pensión por riesgo de Invalidez IVS:

Tiene derecho a pensión por el riesgo de invalidez el asegurado que reúna las condiciones siguientes:

a) Ser declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades.
b) Tener 36 meses de contribución efectivamente pagadas al IGSS en los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez. 
c) En caso de que la invalidez haya sido causada por accidente, se requiere vigencia laboral al momento del riesgo y 3 meses de contribución en los 6 meses anteriores a la fecha del riesgo.

(La pensión de invalidez terminará en caso de que el pensionado recupere su capacidad para el trabajo).

2. Pensión por riesgo de Sobrevivencia IVS:

El IGSS otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando:

a) A la fecha de su fallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos 36 meses de contribución efectivamente pagados al IGSS, en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de deceso.

b) A la misma fecha, el fallecido hubiese tenido derecho a pensión de Vejez.

c) A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez, conforme el Reglamento del Programa de IVS.

d) Si el fallecimiento es causado por accidente, los requisitos que deberá reunir el fallecido son: Vigencia laboral a la fecha del riesgo y tener efectivamente pagadas al Instituto 3 contribuciones en los últimos 6 meses anteriores al riesgo.

3. Pensión por riesgo de Vejez IVS

Tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones:

a) Tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución efectivamente pagados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
b) Haber cumplido la edad mínima de 60 años.

¿Quiénes pueden tramitar las pensiones?

R/ La persona interesada, el trámite es personal y gratuito. En caso de que la persona interesada no pueda realizar la solicitud personalmente, lo puede realizar a través de su representante legal.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de cada persona?

R/ Invalidez:
-La pensión de Invalidez Total se calculará en la misma forma que la pensión de Vejez.
-La pensión de Invalidez Total, Vejez y Gran Invalidez, no excederá del 80% de la remuneración base.
-La pensión de Gran Invalidez será igual a la pensión de Invalidez Total, más un aumento del 25% del monto que resulta de la aplicación de:
a. El 50% de la remuneración base, y
b. El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
Este aumento no podrá ser mayor a una pensión mínima.

Vejez:
-la pensión de vejez estará constituida por:
a. El 50% de la remuneración base;
b. El 0.5 de la remuneración base por cada seis meses de contribuciones que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
c. una asignación familiar equivalente al 10% del monto calculado según los incisos a. y b. anteriores, por cada una de las personas que conforman su grupo familiar, que se consideran sus beneficiarios.

Sobrevivencia:
El monto de las pensiones a sobrevivencia, se calculará utilizando como base la que percibía el causante, o la que le correspondería percibir por Invalidez Total o por Vejez, excluyendo la asignación familiar, en las proporciones siguientes:
a) Para la viuda o la que fue compañera del fallecido, el 50%
b) Para el viudo o para el compañero de la fallecida, siempre que esté totalmente incapacitado para el trabajo, el 50%.
c) Para cada hijo, el 25%
d) Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%
e) Para la madre y para el padre, 25% a cada uno.

La suma de las pensiones otorgadas a los sobrevivientes del fallecido, no podrá exceder de la que sirvió de base para el cálculo. Si la suma de las pensiones calculadas excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones, y si posteriormente se extinguiera el derecho de uno o varios beneficiarios, se aumentarán proporcionalmente las pensiones de los demás, sin pasar de los límites prescritos.

¿Cuál es la edad mínima para solicitar la pensión del IGSS?

Solicitud en el programa de IVS/ Régimen de Seguridad Social
– 60 años

Solicitud por el Plan de Pensiones de los Trabajadores el IGSS
– 55 años

Compartimos la página del IGSS y programa del IVS donde pueden hacer sus consultas y descargar sus formularios para realizar los trámites:

https://www.igssgt.org/ivs/

El Régimen de Seguridad Social en Guatemala promueve y vela por la salud, la  lucha contra las enfermedades, los accidentes y sus consecuencias, y protege la maternidad; también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por el fallecimiento, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

 

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