Congreso y Ejecutivo impulsan Estado de Calamidad por Coronavirus

El presidente de la República, firmó el Decreto 05-2020, Estado de Calamidad a nivel nacional según informó durante conferencia de prensa.   El mandatario informó que aunque no se reporta ni un solo caso de Coronavirus en Guatemala, la intención es prevenir y minimizar el impacto en la salud pública en el país.  Se prevé que el Decreto será publicado en el Diario Oficial este 6 de marzo, sin embargo deberá ser ratificado por el Congreso de la República.   Según el Ministerio de Salud, el 3% de los pacientes que presenten Coronavirus necesitan internamiento y los más afectados sería los adultos mayores que presentan cuadro médico de diábetes, enfermedades renales y cáncer.

El mandatario se refirió a las acciones que podrían considerar a nivel departamental o regional dependiendo de dónde se puedan registrar casos de Coronavirus.

Por el momento, según Giammattei los actos públicos deben ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, institución rectora en el tema.

Pero que dice la Ley de Orden Público con base en el Estado de Calamidad, que se decreta por el Ejecutivo.

Dentro de las prohibiciones que regirán a partir de la ratificación del Estado de Calamidad por el Congreso de la República están:

  1. Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos
  2. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
  3. Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.
  4. Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
  5. Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
  6. Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
  7. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
  8. Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

Compartimos la Ley del Orden Público: https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2016/01/04-marco-constitucional.pdf

El Estado de Calamidad es de carácter constitucional, está descrito en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala y se refiere a las Limitaciones de Derechos Constitucionales.

Según el procedimiento para decretar Estado de Calamidad, el Congreso tendrá 3 días para ratificar el mismo y éste no podrá superar los 30 días de vigencia.  

Posterior a 30 días, si ya desaparecieron las causas que motivaron el Decreto, los derechos cobran vigencia plenamente.

Durante el anuncio realizado por el presidente Giammattei, indicó que es solo medida de prevención, sin embargo a partir de su entrada en vigencia, lo que está en la ley es lo que cobra vigencia.

El mandatario solicitó que el Congreso de la República apruebe un préstamo de 200 millones de dólares del Banco Mundial (BM), según él para mantener un fondo disponible si fuera necesario.

El pasado 25 de febrero, durante conferencia de prensa, Giammattei indicó que no era necesaria la Declaratoria de Estado de Emergencia, aunque señaló que podría ser una opción en un momento determinado, porque lo que no quería era hacer compras sin licitar entre algunas de las menciones que realizó.

 

 

 

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