Candidaturas de Prosperidad Ciudadana quedan fuera de las Elecciones 2023

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), hace referencia a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana, realizada el 20 de noviembre de 2022.  

En ésta “se advierten las irregularidades siguentes:  a) el Comité Ejecutivo Nacional omitió presentar los informes econóicos para su debida aprobación por parte de los asambleístas, de conformidad con lo regulado en el artículo 26 literal c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; b) el partido político no presentó informe financiero a la samblea nacional; c) no existió listado firmado por los delegados presentes en la asamblea nacional, los cuales también debieron haber sido acreditados previo a que esta iniciara; d) no se respetó la representación de minorías, la cual está regulada en el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y e) en el punto séptimo del acta de la asamblea”, en este último punto se advierten irregularidades en las planillas presentadas.

En su resolución la CC también se refirió al desistimiento presentado por la secretaria general y representante legal de Prosperidad Ciudadana, Lilian Piedad García Contreras, por lo que la apelación perdió materia.

Luego en el caso de las apelaciones interpuestas por Edwin Lux como candidato al Congreso por Retalhuleu y por Carlos René Pineda Sosa, fueron las únicas que se consideraron.

La CC con inhibitoria del magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, resolvió “Sin lugar”, los recursos de apelación interpuestos.

La resolución exhorta “a las autoridades electorales que exijan oportunamente a los partidos políticos que se ajusten a la legalidad”. Mientras Certifica “lo conducente al Ministerio Público, a efecto que lleve a cabo las acciones que de conformidad con la ley corresponden, para actuar contra quien pueda resultar responsable de actividades ilícitas.

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