CC ordena al TSE no oficializar resultados electorales
La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional a 9 partidos políticos que interpusieron un recurso.
La CC mediante comunicado de prensa, informó que “con el fin de garantizar l pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional”.
Los efectos positivos de tal protección, ante el amparo provisional según la CC, son:
- Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos.
En la audiencia de escrutinio, los fiscales de los partidos políticos solicitaron el reconteo de votos y la revisión de las actas, por supuestas anomalías entre los datos escritos en las actas y los consignados en el sistema.
La resolución de la CC como siguiente punto señala:
- Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las acts que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber laterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualuquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, sí deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas.
Y cuál es la orden de la CC, directamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), según el amparo provisional:
El Tribunal Supremo Electorl debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.
La CC hace énfasis, en que el pronunciamiento debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República y que el proceso electoral garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.
Además la CC remite copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada.
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