CC otorga amparo provisional para garantizar la alternabilidad del poder
En sesión de Pleno extraordinario, la Corte de Constitucionalidad (CC), conoció un amparo promovido por 10 ciudadanos contra los siguientes funcionarios y órganos públicos: 1. Presidente de la República 2. Ministro de Relaciones Exteriores 3. Ministro de Gobernación 4. Director General de la Policía Nacional Civil 5. Congreso de la República 6. Tribunal Supremo Electoral 7. Fiscal General y Jefe del Ministerio Público 8. Fiscal de Sección a cargo de la FECI 9. Fiscales de la FECI 10. Fiscal Regional Región Cuatro Nororiente Zacapa 11. Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal
La petición fue: “con el fin de garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral, ordenando que las autoridades dentro del ámbito de sus funciones realicen todos los actos necesarios y pertinentes, y se abstengan de toda acción u omisión en contrario, a fin de garantizar la efectiva toma de posesión, el catorce de enero de dos mil veinticuatro”. “sin afectar y obstaculizar, de ninguna manera, el legítimo ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas a cada una de las autoridades impugnadas, especular sobre la motivación de sus actos, calificar la procedencia o ilicitud de los mismos, ni atribuir veracidad a extremos que puedan constituir simple especulación por parte de unas u otras personas e instituciones involucradas”
Los ciudadanos que promovieron el amparo son: 1. José Javier Gálvez Hernández 2. Sara Larios Hernández 3. Gregorio José Saavedra Zepeda 4. Edgar Gustavo Roberto Lima Muñoz 5. Ana Raquel Aquino Smith 6. Andrés Mateo Echeverría Román 7. Hugo Leonel Rivas Gálvez 8. Mariana Reyes Solórzano 9. Andrea María Reyes López 10. Javier Urízar Montes de Oca La Corte de Constitucionalidad indicó que resolvió “conforme facultades que le concede la Ley de la materia, decisión sobre el amparo provisional”. CC otorga amparo provisional: “en el presente caso concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento A PREVENCIÓN de la protección interina, y se dan los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley de la materia, por mayoría OTORGÓ EL AMPARO PROVISIONAL, emitiendo los pronunciamientos pertinentes para preservar el régimen democrático del Estado, especialmente la alternabilidad en el ejercicio del poder, la cual debe operar en la fecha prevista en la Constitución, con base en los resultados electorales (hasta hoy) validados por el Tribunal Supremo Electoral”. La CC exhorta a la población en general: “a ejercer su derecho de manifestación pacífica, a efecto de hacer llegar peticiones, propuestas y pensamientos, manteniendo en todo tiempo la paz social y la convivencia pacífica”. Como efecto positivo, se ordena a todas las autoridades denunciadas cumplir en sus respectivas competencias, con: a) El deber de preservar el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, la seguridad y la paz, y, en particular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder; b) Realizar todos los actos que les competen, observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de las Municipalidades se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República. c) Se emiten particulares requerimientos: i) al Presidente de la República de Guatemala, ii) al Tribunal Supremo Electoral; iii) al Ministerio Público, por medio de todas sus Fiscalías; y iv) al Organismo Judicial, por medio de sus órganos jurisdiccionales, para que en el ejercicio de sus deberes y atribuciones se dirijan a la efectividad de la protección que, al sistema democrático y al principio de alternabilidad, se provee mediante el presente amparo provisional. Llamado a Movimiento Semilla: “ejercitar ante el respectivo órgano jurisdiccional todas las acciones oportunas e idóneas que, conforme la legislación penal y procesal penal, pues estando afectado por las decisiones jurisdiccionales, le compete el ejercicio de su defensa, siendo el legitimado para el planteamiento de las correspondientes peticiones”.
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