CC otorga amparo provisional y ordena reelección de Junta Directiva del Congreso
Este 17 de enero de 2024, la Corte de Constitucionalidad (CC), en calidad de Tribunal de Amparo, resolvió los expedientes acumulados 243-2024, 249-2024, 269-2024, 272-2024 y 277-2024.
Los argumentos se fundamentaron en la Elección de la Junta Directiva del Congreso, considerando que, según el Legislativo por orden judicial, los diputados de Movimiento Semilla había sido declarados “independientes”. Mientras el diputado Adim Maldonado, había sido expulsado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) o en su defecto “desconocido”. La resolución hace énfasis en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo entre otras leyes. Además, la jurisprudencia planteada en 2018, cuando se ordenó repetir una elección de Junta Directiva. Que puntos dejo en suspenso la CC: “se deja en suspenso el acto de elección de la Junta Directiva 2024-2025, el Acuerdo de aprobación 6-2024, así como las propuestas de planillas correspondientes… dejando a salvo la instalación de la décima legislatura. Se dejan en suspenso los actos derivados de la aprobación de la moción privilegiada propuesta por la Diputada Andrea Beatriz Villagrán Antón y el Acuerdo 5-2024 que reformó los puntos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Acuerdo 1-2024” Para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, para reponer el acto de elección, este deberá ser dirigido por la Junta de Debates que prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la que ejercerá sus funciones conforme lo considerado. La Junta Directiva en suspenso debe limitar su actuación a facilitar la integración de la citada Junta de Debates y esta última ceñirse a lo considerado en esta resolución. Se conmina a las autoridades denunciadas, proceder de forma inmediata a la reposición de lo dejado en suspenso, lo cual deberá tratar con prioridad a otros asuntos y actuaciones de ese Órgano Legislativo, debiendo observar los lineamientos que para el efectivo cumplimiento quedaron señalados en este fallo, especialmente, lo indicado en el considerando -V. En el punto V se previene a los congresistas a que actúen de acuerdo con la normativa que los rige, acudiendo a las convocatorias respectivas.
En su resolución la Corte de Constitucionalidad resolvió: “En resguardo de la alternabilidad en el ejercicio del poder, se convalida lo actuado por la Junta Directiva y el Congreso de la República en cuanto al Organismo Ejecutivo, cuya asunción a la Presidencia y Vicepresidencia se concretó con la juramentación de los funcionarios electos para dichos cargos.”
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) OTORGA EL AMPARO PROVISIONAL solicitado por: i) Sandra Erica Jovel Polanco, en su calidad de Diputada al Congreso de la República de Guatemala, Legislatura 2024-2028; ii) Fundación Contra el Terrorismo en Guatemala, por medio del Presidente de su Consejo Directivo y Representante Legal, Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, quien, a su vez, actuó en lo personal, en su calidad de ciudadano guatemalteco; iii) Liga Pro-Patria, por medio del Presidente de su Junta Directiva, José Carlos Pomés Timeus; iv) Macrino de Jesús Zúñiga Dávila; y, v) Allan Estuardo Rodríguez Reyes, Greicy Domenica De León De León, Carlos Roberto Calderón Gálvez, Héctor Adolfo Aldana Reyes y Víctor Alfredo Valenzuela Argueta en sus calidades de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, Legislatura 2024-2028, todos contra el Congreso de la República de Guatemala y el Pleno de ese máximo órgano. Llamado a los diputados: “Se previene a los Diputados al Congreso de la República, ajustar el ejercicio de sus funciones a la normativa que los rige, acudiendo a las convocatorias respectivas, permaneciendo en las sesiones convocadas para el efecto y conservando el quórum correspondiente. Lo anterior con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente al Ministerio Público, en contra de quienes resulten responsables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir.”
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