CC resuelve Cuestión de Competencia interpuesto por TSE
El Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una “Cuestión de Competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado”. La CC indicó que el TSE tiene la “pretensión que esta Corte …delimite la competencia del juez penal y se pronuncie respecto a si tiene las facultades de suspender o cancelar a una organización política constituida bajo el amparo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
El cuestionamiento enviado fue “¿puede un juez penal suspender o cancelar una organización bajo el amparo de una ley ordinaria – específicamente con fundamento en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada?” El TSE se fundamentó en los artículos 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante el cual se da supremacía a la LEPP. Además, el artículo 88 de la LEPP que establece las sanciones para las organizaciones que hayan infringido la ley de la materia. El artículo 92 de la LEPP que establece la suspensión temporal de un partido político (PP).
También se menciona la Ley Contra la Delincuencia Organizada que determina que se puede suspender provisionalmente, con autorización judicial, durante el trámite penal. Tras la consulta, la CC confirió audiencias al juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala. El juzgador rindió informe de “todas las medidas precautorias, provisionales o de urgencia que ha decretado en el asunto, con particular relación sobre la que se relacione con la suspensión de inscripción de algún Partido Político”. Las resoluciones del juez estuvieron basadas en los artículos 308 del Código Procesal Penal y 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El informe señaló que se persiguen los siguientes delitos: 1. Falsedad ideológica con agravación electoral en forma continuada 2. Asociación ilícita y 3. Obstrucción de la justicia Además, hay vinculadas tres personas con orden de aprehensión vigente, no ejecutada, por lo que fueron declarados en rebeldía. El Ministerio Público (MP) planteó que, al plantear una opinión consultiva, el TSE “carece de legitimación activa para solicitarla conforme lo disponen los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo. La CC confirió audiencias a los partidos políticos para emitir opinión, sin embargo, solo algunos participaron: 1. VAMOS 2. VOS 3. VIVA 4. UNE 5. VALOR 6. CABAL 7. Mi Familia
Respuesta de la CC a la cuestión de competencia: “La CC resuelve: como consecuencia, declara: a) que corresponde a la competencia penal en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de los entes que la solicitan y decretan, y b) que, también, en caso de existir infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por vía del Tribunal Supremo Electoral, a través del Registro de Ciudadanos, corresponde al ámbito electoral decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones conforme a la Ley de la materia, ello por igual bajo estricta responsabilidad de quienes aplican y resuelven las medidas. III. Exhorta al Tribunal Supremo Electoral para que ejercite, de ser el caso, las acciones que corresponden contra los partidos políticos que hayan incurrido en causales de suspensión o cancelación de las previstas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y se aplique tal consecuencia por su infracción, requiriendo a los entes competentes la información que sea valiosa para cumplir debidamente con esa función constitucional. IV. Exhorta al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales a que cuando soliciten o decreten la medida cautelar provisional regulada en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada para la suspensión de partidos políticos, tomen como base lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y lo considerado en esta resolución. V. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala a los Partidos Políticos a los que se confirió audiencia, así como a la Corte Suprema de Justicia, para que haga de conocimiento el presente pronunciamiento a los tribunales que resulten pertinentes y, en su oportunidad.”
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