CC retrae todo el trabajo de las Comisiones de Postulación para CSJ y Cortes de Apelación

De forma unánime el Pleno de Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió dejar sin efecto el trabajo de las Comisiones de Postulación para elección de magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelación, que según la ley debería estar resuelto al 23 de octubre.  Es decir, para este plazo el Congreso de la República debería haber elegido 26 representantes para la CSJ

La CC otorgó amparo provisional al recurso planteado por el magistrado de Sala, Noé Adalberto Ventura Loyo, contra el Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial y la fundación Myrna Mack, contra las Comisiones de Postulación para la presentación de nóminas de candidatos a la Corte Suprema de Justicia y a Salas de Corte de Apelaciones y otros colegiados de igual categoría, según informó el secretario de la CC, Martín Guzmán.

Según la resolución de la CC “En consecuencia, se retraen las actuaciones de las Comisiones de Postulación de Corte Suprema de Justicia, desde su inicio.  El nuevo proceso debe incluir diversas planillas con el objeto de cumplir con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación, relacionado a la representación de minorías.   De igual forma, el nuevo proceso debe iniciar tomando en cuenta que el Consejo de la Carrera Judicial debe remitir los expedientes de todos los Jueces y Magistrados que pertenecen a la Carrera Judicial, debidamente evaludos, a la Comisión de Postulación”.

Aunque el fallo otorga 48 horas, a partir de su notificación para realizar lo ordenado, sin embargo no se determinan plazos para que se logré cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y los actuales magistrados no excedan el tiempo de 5 años que les manda la ley.

Previo a la conferencia de prensa anunciada por la Corte de Constitucionalidad, las Comisiones de Postulación anunciaron un receso, hasta conocer el fallo de la máxima corte.

Detalles de la elección de magistrados a la CSJ y Cortes de Apelación:

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de 26 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de cada universidad del país, quien la preside, los decanos de la facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un números equivalente de representantes electos por la  Asamble General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales que constituyen el Organismo Judicial.

La elección de candidatos requiere el voto por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulacíon como para la integración de la nómina de candidatos, no se acepta ninguna representación.

Los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, están establecidos en los artículos 207 y 216 de la Constitución, los cuales son:

  1. Ser guatemaltecos de origen;
  2. Ser de reconocidad honorabilidad;
  3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos;
  4. Ser abogados colegiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;
  5. Ser mayor de cuarenta años;
  6. Debe haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones, etc.; o
  7. Haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
  8. No tener historial de corrupción.

Los magistrados pueden dejar definitivamente el cargo por cuatro motivos:

  • Conclusión del período constitucional.
  • Renuncia, la cual es sólo procedente si es aceptada por Congreso de la República.
  • Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
  • Por orden judicial, cuando previamente haya conocido dicho asunto el Congreso de la República y con el voto favorable de las dos terceras partes de diputados lo separen del cargo. Para ello, también debe hacerse una investigación respectiva ya que los magistrados gozan de derecho de antejuicio.

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