Comisión de Reformas al Sector Justicia buscan regular la prisión preventiva
Con el propósito de promover la presunción de inocencia en el país, bajo estándares internacionales de derechos humanos, la Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República, presentó una iniciativa de ley ante el Legislativo, con el objetivo de promover modificaciones que permitan regular la prisión preventiva en Guatemala.
La propuesta reformaría el Decreto 51-92, Código Procesal Penal.
En la exposición de motivos, la propuesta señala:
“En cuanto al principio de la presunción de inocencia, la Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 11 numeral 1: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
El presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, Álvaro Arzú explicó que una de las prioridades puede considerarse, la audiencia de primera declaración y es que, aunque la propuesta, aún deberá ser discutida y socializada con los diferentes sectores, esta audiencia debería realizarse dentro de un marco de 24 horas, a partir de la aprehensión de un individuo.
Posteriormente, manifestó Arzú, que otra situación que debe garantizarse, es el tema de “plazos”, los cuales deben ser respetados y cumplidos; en caso de que éstos no se respeten entonces, el reo debe contar con garantías para que le sean otorgadas medidas, en lugar de cárcel preventiva o provisional que puede contemplar períodos cortos o hasta años.
Es importante diferenciar tres tipos de casos en donde de forma recurrente se ha observado la prisión provisional:
a. Cuando la audiencia de primera declaración no se puede realizar en un solo día, por la cantidad elevada de imputados. La audiencia puede durar varios días o semanas. Los sindicados deben permanecer en prisión provisional en lo que termina la audiencia.
b. Cuando la audiencia de primera declaración no se puede realizar de inmediato, porque los sindicados vienen de diferentes partes del país y deben ser trasladados primero al juzgado en la capital. Los sindicados deben permanecer en prisión provisional en lo que todas las personas estén presentes en el juzgado.
c. Cuando la audiencia de primera declaración no se puede realizar de inmediato, porque no hay disponibilidad de parte del juzgado competente por tener otras audiencias agendadas. Los sindicados deben permanecer en prisión provisional en lo que se agenda la audiencia.
En este momento, la iniciativa fue presentada a Dirección Legislativa, posteriormente deberá conocerse en Instancia de Jefes de Bloque, para ser trasladada de nuevo a la Comisión, donde se realizará la socialización y discusión con sectores de Justicia para el respectivo dictamen favorable, explicó el diputado Arzú.
Esta iniciativa al ser aprobada permitirá la aplicación de la Constitución Política de la República de Guatemala en su “Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.”
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