Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite 10 recomendaciones preliminarmente para Guatemala

La Comisión Interamericana (CIDH) culminó su visita in loco a Guatemala, que se realizó del 22 al 26 de julio de 2024, “con el objeto de observar los impactos del proceso de debilitamiento de la institucionalidad democrática y la independencia judicial en el país, a partir de la última visita realizada en 2017”.
Durante conferencia de prensa, la Delegación de la CIDH, presidida por Roberta Clarke, junto al primer vicepresidente, Carlos Bernal; el segundo vicepresidente, José Luis Caballero; el Comisionado Arif Bulkan; y las Comisionadas Andrea Pochak, Relatora para Guatemala, y Gloria De Mees. También integraron la delegación la secretaria ejecutiva, Tania Reneaum; la secretaria ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido; la jefa de Gabinete, Patricia Colchero, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca y sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Javier Palummo, informaron de los hallazgos y recomendaciones preliminares. 
Al presentar las recomendaciones, la CIDH a través de la relatora en Guatemala, indicó: la CIDH “tiene la facultad de formular recomendaciones a los Estados, según lo dispuesto en el artículo 41 de la CADH. En el caso de Guatemala, el Pacto de San José hace parte del bloque de constitucionalidad reconocido en el artículo 46 de su Constitución nacional, por tanto, todos los poderes del Estado deben cumplir con las obligaciones contraídas voluntariamente en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte”. 
La CIDH presentó algunas recomendaciones iniciales de carácter general que serán ampliadas y complementadas en sus observaciones preliminares y en el posterior informe de país.
1. “Adoptar e implementar políticas públicas para abordar la pobreza generalizada y erradicar los factores estructurales de discriminación que afectan a las personas como niñas, niños y adolescentes, mujeres, afrodescendientes, pueblos indígenas, personas con discapacidad, LGBTI, personas en movilidad, personas mayores, incorporando un enfoque culturalmente adecuado e interseccional.
2. Implementar los mecanismos necesarios para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de corrupción que afecte el Estado de Derecho.
3. Instar al Ministerio Publico a cesar la criminalización contra personas operadoras de justicia, personas defensoras de derechos humanos, legisladores, periodistas, estudiantes, profesores, integrantes de partidos políticos, funcionarios públicos; así como contra integrantes de organizaciones indígenas, campesinas y sindicales.
4. Limitar el uso de la prisión preventiva conforme a los estándares internacionales en la materia, es decir, excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Liberar a toda persona que se encuentre en prisión preventiva, criminalizada por el ejercicio o defensa de derechos humanos, y cesar todo tipo de persecución y represalia en su contra.
6. Tomando en cuenta las alegaciones de falta de objetividad ampliamente difundidas, realizar un examen independiente del funcionamiento del Ministerio Público y su impacto en los derechos humanos.
7. Generar las condiciones para la atención y el retorno de las personas exiliadas, que incluya un plan de reparación integral.
8. Poner en funcionamiento las Comisiones de Postulación para integrar la nómina de aspirantes para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones para que puedan iniciar el proceso de selección y así contar con el tiempo suficiente para realizar eficazmente la labor encomendada en el plazo legalmente establecido.
9. Garantizar que los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia se realicen con transparencia conforme a los estándares interamericanos, bajo criterios en base al mérito y a las capacidades profesionales, y libre de injerencias indebidas de cualquier tipo.
10. Restablecer la institucionalidad creada en el marco de los Acuerdos de Paz de 1996.”
Según la CIDH, se debe realizar una evaluación independiente al Ministerio Público para evaluar su funcionamiento. En este caso, la entidad ofreció su apoyo.
Al consultarse, acerca del marco jurídico para hacer las recomendaciones, considerando que algunas podrían ser consideradas constitucionales, la CIDH explicó que los Estados “se obligan a cumplir de buena fe”, a cumplir con las recomendaciones.  Y que en este sentido, las recomendaciones se orientan a la arquitectura de funcionamiento.   

El Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica: “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”

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