Corte de Constitucionalidad otorgó amparo para liberar los bloqueos

La Corte de Constitucionalidad (CC), conoció en única instancia el amparo solicitado por el Comité de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF); y resolvió: "se otorga el amparo provisional".
En la resolución la máxima Corte del país, se ordena a las autoridades que procedan conforme las directrices siguientes: 

a. dicten y ejecuten las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento. 

b. asuman acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad. 
c. en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas, principalmente deben velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerzas de seguridad; así como garantizar el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descargar de mercancías;
d. preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados
e. se reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales, es decir cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas.  Podrán, mantener el orden y la seguridad, l dispersar la reunión cuando éste cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida. 
f. en cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona.  Además, esas armas solo se deberán utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse;
g. la fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes; y 
h. requerir la colaboración del Procurador  de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario, debiendo para ello, notificarse esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos

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