Corte de Constitucionalidad rechaza in limine proceso de antejuicio contra 4 magistrados

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) envió una solicitud de antejuicio contra 4 magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), al Congreso de la República; sin embargo, este sábado 27 de junio la CC rechazó in limine, el proceso, luego que se presentarán 3 amparos, los cuales se unieron en un mismo expediente.

Foto de archivo: Pleno CC

Las acciones de amparo fueron presentados por la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y el procurador Jordán Rodas, además Edie Cux y Helen Mack de la Fundación Myrna Mack, en este caso la autoridad cuestionada la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El proceso de antejuicio incluí a los magistrados: Gloria Porras, Neftaly Aldana, José Francisco de Mata y Bonerge Mejía,

La resolución de la CC expresa: “Esta Corte en sentencia de seis de abril de dos mil cuatro, dictada dentro de los expedientes acumulados 358-2004 y 438-2004, puntualizó: “…La prohibición a que se refiere el artículo 167 ibid, evita la persecución (penal, civil o de cualquier otra índole) dirigida a polemizar sobre el criterio judicial emanado en una sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad. Lo que pretende evitarse con ello, es que un magistrado constitucional pueda ser objeto de persecución, por haber expresado su criterio para la solución jurídica de un conflicto que se materializa en una sentencia, criterio en el que se puede colegir el iter del razonamiento seguido por el juzgador para tomar la decisión judicial, previa ponderación de los hechos, valoración de las pruebas y expresión de raciocinio jurídico seguido en el caso…”

En la resolución los magistrados expresan además que la CSJ no presentó copia legalizada del antejuicio enviado al Legislativo.

Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que no pasa desapercibido para este Tribunal que del análisis de la copia legalizada de las diligencias de antejuicio identificadas como 37-2020 remitidas por el Congreso de la República de Guatemala, no se hizo constar la forma en que la Corte Suprema de Justicia, en pleno, se integró para el conocimiento y decisión del antejuicio que subyace a la acción constitucional de mérito, en estricta observancia de lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Organismo Judicial que regula: “En caso de impedimento, excusas, recusación o ausencia temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando esta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y, por último, a los suplentes de éstos.” El resaltado no aparece en el texto original.

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