Corte de Constitucionalidad responde 3 consultas al presidente Alejandro Giammattei

Mediante audiencia pública y solemne los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) dieron lectura y notificaron al presidente de la República, Alejandro Giammattei acerca de 3 Opiniones Consultivas. En representación del Ejecutivo acudieron, el ministro de Finanzas (MINFIN), Álvaro González Ricci y el ministro de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), Rafael Rodríguez.

Con relación a las opiniones consultivas emanadas de la CC, se indica que un ministro interpelado debe responder solo a aquello inherente a su cargo. Adicionalmente, las Comisiones del Legislativo podrán citar a los funcionarios o ministros, y quien debe encabezar la citación es el presidente o vicepresidente de Comisión, además de contar con el 25% de quórum para realizar la sesión. La CC aclara además que los ministros, deberán presentarse a la hora establecida en su citación para una interpelación en el Congreso de la República y transcurrido el tiempo, pueden levantar acta y retirarse del lugar, sino han sido escuchados. Posteriormente, deberán recibir una nueva invitación.

Las opiniones consultivas realizadas por Giammattei, según la misma CC eran:

i) los alcances del artículo 168 de la Constitución Política de la República de Guatemala que contiene el deber de los funcionarios o empleados públicos de acudir al Congreso de la República e informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos;

  1. “¿Las Comisiones del Organismo Legislativo pueden realizar citaciones a funcionarios, sobre temas que no estén relacionados con la materia de competencia de la Comisión?”
    Respuesta: No. Las citaciones o invitaciones que realicen las Comisiones del Congreso de la República a funcionarios o empleados públicos deberán realizarse
    con el objeto de abordar temáticas que guarden relación con la materia o asuntos que corresponden tratar a cada una de tales Comisiones. En algunas temáticas
    deberá ponderarse que la naturaleza de los diversos asuntos a tratar exige que estos sean conocidos y estudiados por más de una Comisión.
  2. ¿Una Comisión puede citar o invitar a un funcionario o empleado público para tratar temas que no están relacionados con sus atribuciones y funciones
    administrativas?”

    Respuesta: No. Las citaciones o invitaciones que realicen las Comisiones del Congreso de la República a funcionarios o empleados públicos deberán versar sobre asuntos que se encuentren dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado público. En el supuesto que durante la sesión se requiera al funcionario o empleado citado o invitado informar sobre extremos ajenos a sus funciones y atribuciones legales, este deberá motivadamente solicitar que el requerimiento se ajuste a ese ámbito; si en el nuevo planteamiento persistiera la falta de conexidad entre lo preguntado y sus atribuciones, el funcionario o empleado deberá explicar las razones que impiden satisfacer la solicitud de información formulada, debiendo quedar constado en acta la razón de abstención de responder.
  1. “¿Está obligado un funcionario a rendir informe a una Comisión que por su naturaleza no está relacionada con las funciones sustantivas que realiza el órgano
    administrativo en que ejerce sus funciones?”

    Respuesta: No. En caso que determinada Comisión del Congreso de la República cite o invite a funcionario o empleado público, el objeto de tal diligencia
    deberá guardar relación con la materia o asunto que corresponde conocer al citado órgano. No deberá comprenderse con ello que las citaciones o invitaciones
    que se realicen, deben hacerse por conducto exclusivo de una sola Comisión, pues, aunque exista órgano específico para la materia, mientras pueda justificarse
    razonablemente que el motivo de la diligencia guarda relación con la materia o asuntos que corresponda tratar a la Comisión solicitante, podrá considerarse que
    tal requisito se encuentra debidamente cumplido.
  2. “¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una reunión o citación realizada por una Comisión, sin que se justifique en la convocatoria, la
    manifestación expresa del objeto de la misma y su relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones del funcionario o empleado público?”

    Respuesta: No, porque la citación o invitación que una Comisión del Congreso de la República realice a funcionario o empleado público debe, necesariamente, expresar de manera detallada y clara el objeto de la diligencia, debiendo la citación o invitación versar en asuntos que se encuentren dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado, pudiéndose constatar este aspecto, a partir del análisis del objeto expresado en la citación o invitación, y las funciones y atribuciones que la ley asigna al funcionario o empleado público. Expresado de esa forma el objeto de la diligencia y, con ello, generada la obligación de asistir, si, durante el desarrollo de la diligencia, se formularen requerimientos de información que no tuvieren relación con las funciones o atribuciones de la persona citada o invitada, o bien, se alejaran del objeto de la citación o invitación, el requerido deberá pedir la reconducción de lo solicitado, expresando los motivos del porqué la información que se le requiere se encuentra fuera del ámbito de sus competencias o, de ser el caso, las razones por las que se encuentra imposibilitado de contestar lo requerido, en caso que la información solicitada, aun estando relacionada al ámbito de su competencia, se aleje del objeto expresado en la citación o invitación. Si pese a lo anterior, ante un nuevo planteamiento, persistiese la imposibilidad de informar, el funcionario o empleado debe pronunciarse explicando las razones que le impiden atender el requerimiento, debiendo quedar constancia en acta sobre la razón de la abstención.
  3. “¿Es necesario que la Comisión forme quórum con la suma de veinticinco por ciento de sus miembros más el Presidente de la Comisión o Vicepresidente, para que reciba a un funcionario o empleado público que ha sido citado o invitado?”
    Respuesta: Sí. La sesión de trabajo en la que la Comisión cuente con la presencia de un funcionario o empleado citado o invitado, deberá reunir el quórum
    establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, consistente en la presencia del Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente de la Comisión, y por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del número total de diputados que integran ese órgano.
  4. “¿Al determinar que no existe el quórum necesario puede un funcionario o empleado público, que acuda a una invitación o citación por parte de una
    Comisión, retirarse de la misma?”

    Respuesta: Sí, al concurrir el funcionario o empleado en la hora y fecha en la que fue citado para la citación, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, de no cumplirse con el quórum establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, consistente en la presencia del
    Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente de la Comisión, y por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del número total de diputados que integran ese
    órgano, el funcionario o empleado podrá retirarse inmediatamente, quedando a la espera que el órgano legislativo realice de nueva cuenta la citación o invitación,
    estableciéndose nueva fecha y hora. En el acta de la sesión de la Comisión deberá hacerse constar los procedimientos de verificación de quórum llevados a
    cabo, así como la presencia del funcionario o empleado citado o invitado, conforme el artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Segunda consulta de Giammattei:

ii) los alcances, limitaciones y consideraciones que se puedan inferir sobre la interpretación del artículo 161, literal b), constitucional, prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones; y,

Pregunta uno: “¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad, por sus opiniones se refiere únicamente a temas estrictamente parlamentarios y relacionados con los asuntos que corresponde conocer por sus funciones?”.
Respuesta: Sí, la prerrogativa regulada en el artículo 161, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones, legales y constitucionales y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y a otras funciones o atribuciones que, por ser inherentes al cargo de diputado al Congreso de la República, estén establecidas constitucional o legalmente, cuyo ejercicio, al igual que las mencionadas en los numerales anteriores, deben realizarse guardando las reglas de decoro, dignidad y corrección.
• Pregunta dos: “¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones se refiere en forma extensiva a cualquier opinión vertida por un parlamentario, aun cuando las mismas sean ajenas a los temas relacionados con el Congreso de la República?”.
• Respuesta: No, pues, como se indicó, la prerrogativa regulada en el artículo 161, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones, legales y constitucionales, y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y a otras funciones o atribuciones que, por ser inherentes al cargo de diputado al Congreso de la República, estén establecidas constitucional o legalmente, cuyo ejercicio, al igual que las mencionadas en los numerales anteriores, deben realizarse guardando las reglas de decoro, dignidad y corrección.


Tercera consulta del presidente del Ejecutivo:

iii) los alcances del artículo 166 de la Ley Suprema, que contiene la institución de la interpelación a ministros de Estado.

  1. Pregunta uno: “¿Se inicia el procedimiento de interpelación con el planteamiento ante el Pleno del Congreso, una vez realizada la notificación al Ministro o al momento de que el mismo sea juramentado en el inicio de la sesión en la que se lleve a cabo la interpelación?”
    Respuesta: Si. El procedimiento de interpelación se tendrá por iniciado al momento en que uno o más diputados presenten la solicitud de esta naturaleza,
    ante la autoridad parlamentaria competente, sin embargo, los efectos, consecuencias y limitantes que conlleva su planteamiento, para quien será
    interpelado, surgen una vez realizada la debida notificación formal.
  2. Pregunta dos: “¿Es posible que el Congreso de la República pueda autorizar a un Ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de
    interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala?”
    Respuesta: No, ya que aun y cuando el Congreso de la República es soberano, el texto Constitucional, no posibilita que este otorgue aquiescencia al interpelado
    para ausentarse del país, una vez se configuró el efecto de la interpelación, ello derivado de la obligación directa recaída sobre la persona que ostenta el cargo de
    Ministro de Estado, de estar presente durante el desarrollo del juicio político. Cabe indicar que si bien, como quedó reseñado el procedimiento de interpelación se tendrá por iniciado al momento en que uno o más diputados presenten la solicitud de esta naturaleza, ante la autoridad parlamentaria competente; los efectos de la misma, en particular la obligación que constitucionalmente conlleva –la imposibilidad de ausentarse del país–, surgen a partir del momento en el que el Ministro de Estado tiene conocimiento de que será interpelado, mediante la notificación formal del oficio, efectuada por la Secretaría del Parlamento, en el que se le haya fijado día y hora para comparecer para dicho fin al Organismo Legislativo.
  1. Preguntas tres y cinco: “¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera que un Ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso de la República, cuando se ha excedido de la hora fijada como inicio de la sesión de interpelación, esto con el objeto de continuar en
    el ejercicio de sus funciones?” y “¿Al determinar que no existe el quórum necesario en el Congreso de la República para el inicio de la sesión parlamentaria, puede un Ministro de Estado que acuda a una interpelación, retirarse de las instalaciones del Congreso de la República?”
    Respuesta: Si al concurrir el Ministro de Estado en la hora y fecha en la que fue citado para el inicio o la continuación de la interpelación, siendo previamente
    verificada la presencia del quórum de legisladores legalmente necesaria para su conocimiento por la Secretaría, en caso de no haber sido alcanzado el mismo o
    existiendo este, se estuviese ante la imposibilidad de poder llevar a cabo la interpelación, se estima que en consideración de la alta investidura, autoridad y
    responsabilidad que constitucionalmente se le reconoce al cargo ministerial, dicho funcionario podrá retirarse inmediatamente del recinto Parlamentario, para
    continuar con las actividades inherentes a su Despacho, debiendo para el efecto la Secretaria Legislativa, asentar de oficio constancia formal de su comparecencia, quedando a la espera de que la autoridad Parlamentaria, le realice de nueva cuenta otra notificación recalendarizando la nueva citación.
  1. Preguntas siete y ocho: “¿Puede el Ministro interpelado, abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la
    interpelación?” y “¿Puede el Ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia?”
    Respuesta: Si. Ello con el fin de preservar en su correcta dimensión, el derecho legislativo de cuestionar al interpelado, así como la obligación ministerial de
    responder el mismo, se estima necesario precisar que la investigación que motivó la interpelación debe versar en estricta observancia sobre cuestiones que
    conciernan al Ministerio del cual ejerce su representación, siendo por ello que de igual manera las preguntas adicionales deben continuar en la misma línea, por lo
    que, en caso de ser presentada una pregunta que no sea propia de las funciones del ministerio a su cargo o bien, relacionadas con el tema objeto de interpelación,
    este no puede simplemente guardar silencio o abstenerse de responder, podrá motivadamente solicitar al diputado una reformulación de la misma, pidiéndole en
    forma razonada que se ajuste a la materia fiscalizada, ello para posibilitar una respuesta vinculada a la averiguación. No obstante lo anterior, si persistiere la
    falta de conexidad en el nuevo planteamiento, el Ministro podrá explicar las causas por las cuales la falta de vinculación, constituye un obstáculo para satisfacer la interrogante planteada, debiendo quedar constancia en acta sobre la razón de la abstención.

Con relación a la Opinión Consultiva iii, que se refiere a la interpelación a ministros de Estado, se comparte lo emitido por la CC.

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