Día de los Derechos Humanos y el derecho fundamental a la vida
Licda. Marcia García
El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre y es un día para recordar que todos los ciudadanos guatemaltecos somos seres humanos con dignidad y que por lo tanto, nuestra vida merece ser respetada sin distinción alguna, tal como lo afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Para conmemorar éste día, me parece oportuno analizar la situación que vive nuestro país en relación a los derechos humanos más fundamentales. Uno de los temas que ha dado de qué hablar en las últimas semanas es la “Ley para la protección integral, acceso a la justicia, reparación digna y transformadora a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual y trata de personas”, presentada por los diputados de la bancada Convergencia y promovida por la organización Mujeres Transformando el Mundo. Si bien, en Guatemala es un hecho que existe la violencia sexual, el problema no recae en la falta de acceso a salud y educación sexual y reproductiva; el mayor problema recae en que la mujer está totalmente desprotegida cuando se encuentra en situaciones de violencia sexual. No hay certeza de castigo hacia quienes cometen estos terribles actos hacia la mujer y se les propone a las mujeres como solución, el acceso al aborto como una forma de reparación, cuando esta solución realmente no busca el bienestar integral de mujer y mucho menos elimina el problema de la violencia sexual.
Esta iniciativa de ley que intenta despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación de una persona, como una forma de “reparación digna y transformadora” en los casos de niñas menores de 14 años embarazadas víctimas de violencia sexual, buscando eliminar la responsabilidad penal a los prestadores de salud que faciliten la “interrupción de un embarazo”. Aquí, creo importante resaltar las palabras “interrupción de un embarazo” puesto que tratan de suavizar la realidad de lo que representa el aborto: terminar con la vida a un ser humano en el vientre de la madre, no interrumpirla.
Es necesario dar respuesta a los problemas que enfrentan las niñas y mujeres en la sociedad y puedo concluir que las soluciones propuestas en esta iniciativa de ley no son las adecuadas. La dignidad de la mujer debe ser promovida, no menoscaba mediante el juego de palabras como interrupción del embarazo, pues esto, representa consecuencias negativas para la salud física y psicológica en la mujer. Parece contraproducente introducir el derecho al aborto antes que velar por el bienestar real de la mujer.
Otro punto importante de analizar es que detrás de este tipo de iniciativas de ley, se encuentra la presión de organismos internacionales que buscan la despenalización y la legalización del aborto en países en los que es constitucionalmente protegida la vida desde la concepción. No obstante, a pesar que ningún organismo internacional debe violar la soberanía de un país mediante la imposición de supuestos derechos que violen la Constitución interna, Guatemala y muchos otros países han sido presionados por estos organismos para aprobar leyes que atentan contra lo establecido en sus legislaciones, en el caso de Guatemala el artículo 3 de la Constitución, el cual indica que “El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”.
Por tanto, los organismos internacionales y regionales que promueven los derechos humanos como la ONU y la OEA, deben promover los derechos fundamentales que han sido establecidos desde la DUDH. Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas, afirma que ninguna disposición de la Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Por otro lado, la OEA, ha sido creada para poner en acción no más que aquellas facultades que expresamente le confiere la Carta de la Organización de Estados Americanos, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros según el Artículo 1. Entonces, ningún organismo internacional tiene la facultad de violar la soberanía de un país mediante la imposición de derechos que violen la legislación interna.
Recordemos que los derechos humanos no pueden ser una herramienta de poder por parte de quienes buscan un interés particular, deben por el contrario, consolidar la protección real del ser humano dentro de un orden social estable. Y, finalmente recordemos que el derecho al aborto no es un derecho universal ni representativo, y por tanto, debemos evitar la deconstrucción del papel de los derechos humanos para no legitimar el aborto como solución al problema de la violencia contra la mujer, ni hacer del aborto, una realidad a expensas de la vulnerabilidad de la mujer. Me parece que el peligro en nuestra sociedad consiste en perder la noción de lo que es el bien común y olvidar que no solamente tenemos derechos sino también deberes que deben ir de acuerdo a la naturaleza misma del ser humano, puesto que el principal derecho humano es el derecho a la vida desde la concepción.
Necesitamos trabajar como sociedad en la construcción de verdaderas soluciones para la erradicación de la violencia sexual y evitar perpetuar el ciclo de violencia, reconociendo que el aborto no aporta nada a una efectiva restauración de la mujer. Necesitamos de políticas públicas y leyes justas que incluyan disuasivos reales para el agresor, asegurando la inmediata atención y protección integral a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual o trata de personas. No olvidemos la grandeza de la persona humana y que debemos devolver la conciencia de lo que vale el ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, promoviendo el derecho a la vida.
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