Diferencia jurídica entre voto nulo y voto en blanco

Existe en las últimas semanas una serie de campañas en redes sociales, que llaman al voto nulo.   Sin embargo, es importante que los guatemaltecos conozcan qué es un voto nulo y qué es un voto en blanco.

El magistrado Ranulfo Rojas, hizo un llamado para que los ciudadanos puedan emitir un voto conciente y que elijan a sus nuevas autoridades.  Recordando que emitir el sufragio es un derecho y un deber ciudadano.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), ha impulsado una campaña informativa para dar a conocer acerca del voto nulo y voto en blanco, con el objetivo que la población conozca, que solo el primero tiene validez jurídica.  

Por su parte la magistrada, Blanca Alfaro se refirió al Artículo 196 inciso “c”, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP): “Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año.

Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial”.

En sentido, la magistrada Alfaro, señaló además el artículo 237 de la LEPP “Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.” “Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante.”

Según lo indican las premisas estipuladas en la LEPP, el voto nulo debe llevar alguna distinción en la papeleta para que sea considerdo nulo.  Mientras en blanco, no lleva ninguna marca y no se considera para una reelección.

Sin embargo, para  una nueva elección, la LEPP estipula los tiempos para su realización.  Y los partidos políticos pueden postular a sus mismos candidatos o bien a través de la realización de nuevas asambleas poder elegir a nuevos aspirantes a los cargos de elección popular.   La dificultad encontrada según la base legal, es que probablemente, las agrupaciones políticas enfrenten dificultades para cumplir con los plazos que son alrededor de dos meses, para efectuar nuevas asambleas, elegir nuevos candidatos y hacer campaña electoral .

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