Ejecutivo declara Estado de Calamidad, que ahora deberá conocer el Congreso
La Presidencia de la República publicó en el diario oficial el Decreto Gubernativo Número 2-2024, que informa que:
“con base en la certificación del acta número 13-20241 Extraordinaria del Consejo Nacional para la Reducción de Desastres de fecha 1 de julio de 2024, se acordó someter a consideración del señor Presidente de la República la necesidad de emitir declaratoria del Estado de Calamidad Pública, con la finalidad de tomar las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los efectos adversos provocados por la temporada de lluvias, debiendo garantizarse el respeto a los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley a favor del interés general”.
En el artículo 1 se decreta Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala.
La vigencia de éste es de 30 días, a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Y la razón para decretar el Estado de Calamidad Pública es por “alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional, aumentando así el riesgo de experimentar desastres naturales en los departamentos y municipios de la República, lo cual ha generado una afectación a los derechos y patrimonio de las personas y daños a bienes estratégicos del Estado; por lo anterior, resulta necesario dictar las medidas oportunas para evitar o mitigar los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos que inciden en la red vial y en la infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos esenciales, el intercambio regular de bienes y servicios en la economía nacional, la seguridad alimentaria de la población, así como el acceso a la salud y educación, entre otros derechos de los habitantes”.
El artículo 4 del Estado de Calamidad se refiere a los Derechos limitados:
“se podrá limitar la vigencia plena de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo el territorio de la República, únicamente en los casos necesarios para implementar las medidas establecidas en el artículo siguiente. Ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley”.
A continuación, los artículos 5 y 26 de la Constitución.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. Los ministerios que podrán realizar adquisiciones y contratación de bienes y servicios al amparo del Estado de Calamidad son:
• Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV)
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
• Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
• Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED)
El decreto convoca al Congreso de la República para que, en tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.
Bajo la anterior premisa, la Comisión Permanente del Congreso convocó para el jueves 11 de julio a las 10:00 horas a sesión extraordinaria. En el Orden del Día propuesto, se conocerá el Estado de Calamidad enviado por el Ejecutivo.
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