Empleo a tiempo parcial viable en Guatemala
Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvieron “sin lugar”, las inconstitucionalidades planteadas contra el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo cual dan luz verde para la contratación a tiempo parcial. El sector empresarial guatemalteco manifestó su apoyo a la iniciativa que permitirá mayores contrataciones.
El Pleno de magistrados de la CC menciona en la resolución “considera que los argumentos de los accionantes promovidos contra las frases denunciadas no denotan la necesidad de declarar la inconstitucionalidad general que pretenden; por lo cual resultan infundadas las inconstitucionalidades generales planteadas y así debe declararse”.
Por su parte el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) emitió su postura calificando la resolución de la CC como “una gran oportunidad para el país”.
En la actualidad, algunas instituciones deberán trabajar en los reglamentos internos para el beneficio de los trabajadores, que permitirá que cada uno produzca y reciba una compensación por hora; sin perder los beneficios laborales que le otorga el código de Trabajo.
Con relación a la resolución de la CC, el Ministerio de Trabajo (MINTRAB), manifestó “El trabajo a tiempo parcial representa una oportunidad de ampliar las posibilidades de generar nuevas oportunidades de empleo formal para los guatemaltecos donde puedan gozar de seguridad social, entre otros beneficios laborales. Derivado de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, de fecha 15 de julio de 2021, en la que revoca la suspensión provisional de los apartados normativos del Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, todos los empleadores que deseen contratar nuevos trabajadores, deberán registrar sus contratos de trabajo a tiempo parcial en la plataforma de Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo (RECIT), disponible de forma gratuita en la sección de servicios electrónicos, en el sitio web de esta cartera www.mintrabajo.gob.gt, para lo cual esta se está trabajando en la adecuación de la plataforma.”
La resolución de la CC indica “Se revoca la suspensión provisional de los apartados normativos del Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, determinada en el auto dictado por esta Corte”.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por:
- Carlos Enrique Mancilla García
- Santiago Yupe Perén
- Juan Francisco Mendoza Estrada
- Mirna Liliana Nij
- Adolfo Lacs Palomo
- Julio Francisco Coj Vásquez
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