En discusión Artículo 407 N Financiamiento Electoral Ilícito

La Cámara de Periodismo de Guatemala impulsó el primer debate nacional “Crimen organizado y aportes anónimos en torno al Delito de Financiamiento Electoral Ilícito”.  El tema principal fue el Artículo 407 N de la Ley.

Los panelistas dieron su opinión con relación al artículo 407 N, que recibió dictamen de la Corte de Constitucionalidad con antelación.  Institución que indicó que el segundo párrafo del artículo 407 N del Codigo Penal, sobre financiamiento electoral ilícito, no es inconstitucional, pero exhortó al Congreso de la República a reformarlo.

Por su parte, el abogado  Jorge Rolando Barrios ex presidente de CEDECOM indicó “el artículo 407 N  de la Ley Financiamiento electoral Ilícito adolece de claridad jurídica. Se debe dejar claro si la pena es para quien aporta o para quien recibe. De no hacerse correcciones se viola el principio de legalidad”.  Barrios agregó, “El Congrego debe analizar financiamiento electoral, si corresponde a pena administrativa o relacionada al crimen organizado”. De 16 países latinoamericanos, el financiamiento electoral anónimo tiene penas administrativas en 11 países.

Mientras tanto, el abogado Juan Rodolfo Pérez Trabanino señaló “No podemos llevar a cárcel a una persona por un acto que no es delito con respecto a penas relacionados al Financiamiento Electoral Ilícito. Es un acto que viola principio de legalidad.  Cárcel para el financiamiento no registrado no es la solución”.

El diputado Luis Pedro Álvarez, manifestó “El Artículo 407 N adolece de claridad jurídica en cuanto a actuaciones de partes en financiamiento electoral y las sanciones. Debe dejar claro si la pena es para quien aporta o para quien  recibe”.

El Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Estuardo Gamalero, se refirió a que por una parte se están enfrentando a narcotraficantes que financian la política y por el otro lado, personas individuales o jurídicas que aportaron de sus recursos,  por lo que el Legislativo debe enmendar urgentemente esta Ley, como lo recomendó antes la Corte de Constitucionalidad.

Analistas coincidieron que no es lo mismo el financiamiento del narcotráfico y del crimen organizado que los aportes privados de empresas o particulares. Hicieron un llamado a los diputados al Congreso de la República para enmendar dicho párrafo para dejar claras las reglas y así evitar sentencias injustas.

Mientras tanto, en el Legislativo, se conoció que en la  Comisión Extraordinaria del Congreso entregó la propuesta de dictamen favorable de la iniciativa de reforma al Artículo 407 “N” del Código Penal, referente al delito de financiamiento electoral ilícito. De los 16 integrantes de la sala de trabajo, se conoció que nueve de ellos, firmarían el documento. Mientras los demás, solicitaron que nuevamente se modifique la redacción que quedó de la siguiente forma:

 “Quien resulte responsable de realizar aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral, sin acreditar su identidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años y una multa de cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado, hasta por cinco años”.

 

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