Estado de Guatemala se compromete ante CIDH a reconocer el derecho de participación política de Zury Ríos

El Estado de Guatemala y el que fuera el binomio presidencial por VALOR en el 2019, integrado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto lograron un acuerdo amistoso donde se reconoce su “derecho humano de participación política”; así lo informó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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Como recordarán en las pasadas el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se negó a inscribir al binomio del partido VALOR, encabezado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto. Posteriormente, mediante un amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el binomio fue inscrito. Sin embargo, a días de las elecciones, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió la cancelación de la inscripción, por lo que no pudieron participar.

Tras lo ocurrido en Guatemala, Zury Ríos y Roberto Molina Barreto acudieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una primera instancia le negaron medidas cautelares para que pudieran participar. Sin embargo, continúo el proceso y en la actualidad, ambos políticos lograron un acuerdo amistoso con el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

El 21 de mayo de 2021, los peticionarios “expresaron su interés de iniciar un proceso de solución amistosa. El 6 de julio de 2021, el Estado indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociación por lo cual el 25 de agosto de 2021, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio del procedimiento, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA) y solicitaron a la Comisión su homologación”.

El Estado de Guatemala se comprometió a implementar una serie de medidas de reparación consistentes en:

  1. Medidas de Reparación Integral de reconocimiento internacional:

1.1 El Estado de Guatemala, a través de su representante el Procurador General de la Nación, Jorge Luis Donado Vivar, reconoce la importancia de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el presente asunto, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1.2 En este sentido, el Estado de Guatemala reconoce el derecho humano de participación
política de las solicitantes, mismo que se encuentra regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar en (sic) involucrarse en la vida política de la Nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección
popular.

2. Medidas de no Repetición:
2.1 El Estado de Guatemala se compromete a realizar 02 campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, a efecto de promover la igualdad en la participación política de las mujeres en la vida política del Estado de Guatemala; siendo este caso y otros casos que se han conocido bajo el control de convencionalidad objeto de estudio.

2.2 El Estado de Guatemala a través de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, promoverá 02 foros con las distintitas instituciones educativas privadas y públicas a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres en la vida política del Estado de Guatemala; en los cuales de igual manera se analizarán y estudiarán estos casos.

3. Medida de Reparación Económica:
3.1 Las víctimas del presente caso renuncian a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales.

4. Cumplimiento de la solución amistosa:

4.1 Una vez cumplido el presente acuerdo se solicitará a la Comisión Internacional (sic) de Derechos Humanos que dicho acuerdo sea homologado, de conformidad con el artículo 49 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

4.2 Con la suscripción del presente acuerdo, Roberto Molina Barreto, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana, desiste del tramité del caso y por lo tanto renuncia a sus pretensiones de alegar violaciones de derechos humanos en perjuicio ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos dentro de la Petición P – 1287 – 2019 y Sistema Universal de Derechos Humanos.
Las partes de común acuerdo le solicitan a la Comisión:
a) Que oportunamente se homologue el presente acuerdo de solución amistosa de conformidad con los artículos 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
b) Que faciliten reuniones de trabajo o técnicas para que impulse el proceso de negociación de solución amistosa su seguimiento y su cumplimiento.
c) En materia de seguimiento al cumplimiento de acuerdo de solución amistosa, las partes se comprometen a mantener informada a la Comisión de Derechos Humanos sobre los avances y resultados.


IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTOLa CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma “ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.”

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