Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Consuelo Porras “no renunciará”
Se le consultó a la Oficina de Prensa del Ministerio Público (MP), si la Fiscal General Consuelo Porras presentaría su renuncia; ante la interrogante, la respuesta fue:
"Existe un procedimiento legalmente establecido para el efecto, por lo que se debe respetar lo que establece la Constitución Política de la Republica y las leyes del país. La Fiscal General no renunciará a su cargo. Su actuar siempre se ha desarrollado en estricto cumplimiento a la ley contribuyendo al fortalecimiento del estado de Derecho en el país. Así también, la Fiscal General ha cumplido fielmente con su función, la cual se enmarca estrictamente en la investigación de todos los hechos denunciados por la ciudadanía guatemalteca para dar respuesta oportuna a las víctimas, quienes tienen derecho de obtener respuesta a su denuncias, garantizando así el respeto a sus derechos humanos, lo cual resulta incompatible con cualquier señalamiento respecto a acciones que atenten contra la democracia, ya que no investigar o promover que no se investiguen determinados hechos fomenta la corrupción e impunidad."
¿Qué dice la Constitución Política de la República de Guatemala acerca del Ministerio Público y la Fiscal General? "CAPÍTULO VI MINISTERIO PUBLICO Artículo 251.- (Reformado) Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida."
¿Qué indica con relación al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público? Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida. Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa. En el caso de la comisión de un delito el fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
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