Gobierno decreta Estado de Calamidad Pública por 30 días
Este 10 de octubre fue remitido al Congreso de la República, el Acuerdo Gubernativo Número 5-2022, emitido por el Consejo de Ministros y que declara por 30 días, Estado de Calamidad Pública a nivel nacional.
Luego que el Acuerdo Gubernativo fuera entregado al Legislativo, los diputados tendrán 3 días, para que “conozca, ratifique, modifique o impruebe” el Decreto Gubernativo.
A través del Acuerdo Gubernativo se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), para que “identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender la calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales; y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones”.
El Estado de Calamidad declarado también hace alusión a limitar el derecho de libre locomoción, y serán la “Coordinadora para la Reducción de Desastres (CONRED) y las entidades de seguridad nacional”.
Con relación a las restricciones: Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos: “5o, 26, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala”
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio
nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de
armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá
obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
Artículo 116.- Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista.
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los ser vicios públicos esenciales.
El diputado Unionista, Álvaro Arzú emitió su postura ante la Estado de Calamidad presentado por el Ejecutivo.
Arzú indicó en su publicación en Twitter:
“queremos ayudar a la gente, pero no vamos a aceptar que de nuevo se limiten derechos a los ciudadanos”.
Mientras tanto, en la última actualización de la CONRED y las instituciones vinculadas al tratamiento y seguimiento de la emergencia climática, informaron que las lluvias continuarán por las próximas horas y ahora su mayor temor, es que haya lahares debido a los altos niveles de agua.
De igual manera, los cuerpos de socorro y el Ejército continúan trabajando para rescatar y evacuar a familias afectadas a nivel nacional.
Este día, lamentablemente falleció el soldado Regilson Romeo Calel Choc, en cumplimiento de su deber, mientras cruzaba un río en Huehuetenango. Durante la operación, un artefacto que iba en el agua, rompió los cables que estaban usando y sufrió golpes considerables. Fue trasladado herido a la emergencia de un centro asistencial, donde se registró su fallecimiento.
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