Gradas eléctricas y elevadores podrían usarse en el AILA en lapso de 35 a 90 días
Una de las principales características que deben tener los aeropuertos es la seguridad, la cual debe ser rigurosa para los pasajeros y trabajadores. En el Aeropuerto Internacional La Aurora (AILA) se siguen dando avances importantes para que los usuarios estén protegidos y en espacios seguros.
Los ocho ascensores y las seis gradas eléctricas del AILA que, pronto estarán en funcionamiento, cuentan con un sistema de seguridad con monitoreo y gestión a través de cámaras.
Estos dispositivos de vigilancia están colocados en puntos estratégicos que permiten monitorear la cantidad de pasajeros que suben y bajan, así como las personas que permanecen dentro de ellos.
Y aunque, las autoridades afirman que recibieron el proyecto, éstos aún no son utilizables.
Los elevadores cuentan con intercomunicadores con cámara y bocina, para que, al suscitarse alguna emergencia, se pueda brindar asistencia desde el Centro de Monitoreo de donde se activan los diferentes protocolos de seguridad, según sea el caso; asimismo, cuentan con tecnología que al momento de haber una interrupción de energía tienen un almacenaje que les permite regresar al nivel más cercano y abrir las puertas para que nadie quede atrapado dentro de ellos.
¿Qué falta para que las nuevas gradas y los ascensores estén al servicio de los usuarios?
La empresa envió a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la confirmación de que se corrigieron todas las observaciones hechas después de un riguroso proceso de pruebas. Se hizo una revisión final y la DGAC procedió a nombrar (el 14 de enero último) a los integrantes de la junta receptora y de liquidación, la cual está integrada por una parte técnica, una financiera y otra legal.
La junta es la responsable del resguardo y puesta en funcionamiento de estos equipos, ellos deben hacer la revisión documental, de requisitos y bases; además, evaluar la instalación y ponerlos a prueba. Si determinan que debe arreglarse algún tema debe notificarlo al contratista a través de acta; de estar todo bien, emiten acta de recepción.
Esta junta es totalmente autónoma y el cumplimiento de este proceso está determinado
por el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado que otorga hasta 35 días para darle cumplimiento.
Al haberse concretado la recepción, la misma ley le otorga un tiempo máximo de 90 días para llevar a cabo el proyecto de liquidación. Estos son los plazos máximos que otorga la ley, pero podrían ser menos, según determine la junta de recepción y liquidación.
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