Hijo de vicepresidente no podrá participar en Elecciones Generales 2019

En una semana convulsionada en la Corte de Constitucionalidad (CC), han conocido y resuelto expedientes que permiten la participación como candidatos de algunos políticos que buscan puestos de elección popular el próximo 16 de junio.

Con relación al expediente de Jafeth Ernesto Cabrera Cortez, hijo del vicepresidente de la República, Jafeth Cabrera, la CC determinó que no podría participar como candidato a diputado en las Elecciones Generales 2019.   La petición se realizó con el expediente 2048-2019, en el documento consta que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), negó la inscripción solicitada por el FRente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

El TSE respalda la denegatoria de inscripción porque Cabrera Cortez, tiene impedimento para participar como candidato al cargo, por el hecho de ser hijo del actual Vicepresidente de la República de Guatemala por ser:

-pariente dentro del primer grado de consanguinidad-, extremo que lo hacía encuadrar en la prohibición prevista en la litera c) del artículo 164 de la Constitución Política de la República, el cual establece: “Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) … b) … c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…) Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto…”

En el caso del expediente  6224-2018, que se  formó por los amparos promovidos por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por su inconformidad por la resolución al antejuicio del diputado Felipe Alejos Lorenzana.  La CC ordenó a la CSJ que en un plazo de cinco días, emita nueva resolución en la que se pronuncie sobre las diligencias de antejuicio relacionadas, fundamentando debidamente su decisión, de acuerdo con lo establecido en la ley aplicable.

Igualmente, la Corte de Constitucionalidad resolvió el amparo provisional interpuesto por Eleonora Muralles Pineda, en el cual cuestionó el Acuerdo 6-2019 del Congreso de la República, en el cual convocó a las Comisiones de Postulación para integrar nóminas de postulados para elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría.  Este amparo provisio onal causó que este 17 de mayo se suspendiera la recepción de expedientes.

El fallo se fundamentó en el artículo 3 de la Ley de Comisiones de Postulación que regula: “El Congreso de la República deberá convocar a integrar las Comisiones de Postulación del o los funcionarios que deban ser electos, dentro del plazo que la ley específica determine, y a falta de éste, con cuatro meses de anticipación a que
termine el plazo para el que constitucional o legalmente fueron electos.” La Corte enfatizó que siendo que ni la Ley del Organismo Judicial ni la Ley de la Carrera Judicial prevén plazo para el efecto, es aplicable el plazo contenido en el artículo 3 anteriormente citado.

 

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