Intereses de convenios de pago, deberán ser únicamente sobre el saldo de capital según Reglamento de Tarjetas de Crédito

Este día fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024 del Congreso de la República. 
La ley le permite a los tarjetahabientes, por ejemplo, acceder a convenios de pago en las siguientes circunstancias, según el artículo 11: 

a. “El emisor identifique, durante la vigencia del financiamiento, que el tarjetahabiente no se encuentra en la capacidad de atender dos o más pagos oportunos, o que la deuda contraida ha arribado al ciento cincuenta por ciento (150%) del límite de crédito que se le tiene autorizado. En el presente caso, el emisor, haciendo uso de todos los medios que posea a su alcance, de lo cual deberá quedar constancia, informará al tarjetahabiente que puede solicitar un convenio de pago, el cual queda obligado el emisor a celebrar cuando el tarjetahabiente manifieste su interés en celebrarlo.

b. No esté de acuerdo con la modificación de la tasa de interés establecida por parte del emisor

c. Las condiciones del contrato original varien en detrimento suyo, pero se ve imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que tiene contraida.”

Bajo los supuestos anteriores, “el emisor deberá celebrar el convenio de pago, de común acuerdo con el tarjetahabiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, bajo condiciones razonables que el tarjetahabiente pueda entender”.
Es importante conocer cómo se realizará el Cálculo de Intereses en convenios de pago, según el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito: 

“Los emisores supervisados, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley de Tarjetas de Crédito, respecto a la aplicación de la tasa de interés a los convenios de pago, deberán calcular los intereses únicamente sobre el saldo de capital crediticio que motivó el convenio de pago, sin considerar los intereses recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios, que pudieran formar parte del monto del referido convenio de pago”.
Continúa indicando al respecto de los intereses en el convenio de pago: 
“La tasa de interés para la celebración del convenio de pago no podrá ser mayor a la última tasa de interés libremente pactada con el tarjetahabiente respecto a la línea de crédito otorgada”.

El artículo 8 del Reglamento, se refiere al Cálculo del pago mínimo:
“los emisores supervisados calcularán mensualmente el pago mínimo, mediante la suma de:
a. Dos por ciento (2%) del saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte.
b. Intereses a la tasa pactada.
c. Intereses moratorios.
d. Comisiones y otros cargos convenidos del período, y,
e. Si los hubiere, montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores”.


Una anotación, sumamente importante, es que se continuarán pagando los servicios por contar con una tarjeta de crédito según el banco lo estableció y usted lo aceptó cuando firmó para solicitar la misma.
El pago mínimo, por moneda, “no podrá ser menor a doscientos quetzales (Q200.00) o veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00) cuando corresponda, a menos que los saldos pendientes de pago de la línea de crédito a la fecha de corte sea menor al pago mínimo, en cuyo caso este será igual al saldo pendiente.  

Los emisores supervisados podrán calcular libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme este artículo”.


A continuación, le presentamos el formato publicado por la Junta Monetaria para el traslado de pagos mínimos:

Es importante mencionar que como usuario de tarjeta de crédito no puede ser acosado por áreas de cobro.
Los seguros de tarjetas de crédito continúan siendo opcionales, no son obligatorios para los tarjetahabientes.

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