Juez cancela a Movimiento Semilla, presidenta del TSE afirma que la ley no es retroactiva, agrupación interpone amparo ante la CC
Aunque el partido político Movimiento Semilla cabildeó en el Congreso de la República, con el propósito de reformar el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizado que le permitió por la vía penal, al juez Freddy Orellana la suspensión provisional de la agrupación, debido a un caso por supuestas ilegalidades durante la conformación de éste. Esta modificación no necesariamente les beneficia.
La cancelación había sido solicitada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que dirige el fiscal, Rafael Curruchiche. Inicialmente fue la suspensión provisional y este jueves, 28 de noviembre se conoce de la cancelación, en definitiva. Los hechos se basan en la investigación presentada por el Ministerio Público (MP), donde se señala al partido político de haber usado datos falsos para su creación, así como el supuesto uso de fondos no permitidos para el financiamiento de la campaña electoral en el 2023. Como parte de las diligencias, se han efectuado una serie de allanamientos y secuestro de información, proveniente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Inicialmente, el TSE había suspendido provisionalmente a Movimiento Semilla, sin embargo, el Pleno de Magistrados, el 3 de septiembre de 2023 informó: “SE DEJA EN SUSPENSO la resolución SRC guión R tres mil doscientos siete guión dos mil veintitrés (SRC-R-3207-2023) emitida por el Director del Registro de Ciudadanos, hasta la conclusión del proceso electoral”.
Posteriormente, por orden del juez Orellana, se efectuó la suspensión provisional. En este sentido, los diputados electos por Movimiento Semilla fueron declarados independientes y con ello, no pueden integrar Junta Directiva, solicitar interpelaciones entre otras acciones.
La cancelación hace referencia a las condenas emitidas contra la exdiputada y directora del Instituto de Atención a la Víctima, Ligia Hernández, por los delitos de financiamiento electoral no registrado y de la fiscalización electoral de fondos.
También, la condena de José Alejandro Rueda por los delitos de incumplimiento de deberes y tráfico de influencias.
Además, se incluyen a Jennyfer Estrada Escobar y Katherine Johana Quezada Villatoro por el delito de incumplimiento de deberes.
Todas las sentencias emitidas vía aceptación de cargos para los implicados.
La presidente del TSE afirmó que es el Registrador de Ciudadanos, Sergio Antonio Escobar Antillón deberá tomar la decisión de acatar la orden del juez Orellana, por tener autonomía.
Retroactividad de la ley:
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Blanca Alfaro, se pronunció con relación a la reforma al Art. 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, afirmando que esta modificación no le favorece a Movimiento Semilla porque la retroactividad de la ley solo beneficia al reo.
Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Irretroactividad de la Ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
El diputado independiente, Samuel Pérez, electo por Movimiento Semilla, publicó en su red de “x”: “Acabamos de presentar acción de amparo ante la CC para que ni el Congreso ni el Registro del TSE se vean obligados a obedecer una resolución ILEGAL, ridícula e improcedente de Freddy Orellana”,
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