MINECO iniciará supervisiones a empresas que solicitaron autorización para operar

En el marco del Estado de Calamidad, decretado por el Gobierno de Guatemala y las restricciones para evitar la propagación del Covid19, el Ministerio de Economía (MINECO), iniciará supervisiones a más de 4,000 empresas que han solicitado autorización para operar.

La directora de comunicación de MINECO, Patricia Letona confirmó que 4,047 empresas habían ingresado el formulario para la autorización de transporte de personal que les permitiera operar.  Según la funcionaria, todas las empresas tienen autorizada la operación, pero será supervisada a través de diligencias aleatorias que efectuarán para corroborar que cumplan con lo indicado en la solicitud y los protocolos establecidos por la actual crisis.

A continuación los rubros comerciales que pueden solicitar autorización para operar.

  1. Las farmacias y los servicios básicos esenciales relacionados, así como la industria farmacéutica, droguerías y empresas dedicas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud.
  2. Expendios de combustibles y derivados, así como sus distribuidores.
  3. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
  4. Restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
  5. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
  6. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.
  7. Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores.
  8. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito utilizando para ellos servicios especiales y autoservicio.
  9. Servicios de extracción de basura públicas o privadas.
  10. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
  11. Industria dedicada a la producción de energía.
  12. Las empresas de telecomunicaciones empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación específicamente radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
  13. Transporte humanitario.
  14. Suministros y transporte de agua.

Todas las empresas descritas anteriormente podrán continuar operando una vez cumplan con los requisitos siquientes:

  1. Llenar el formulario de solicitud de aprobación de transporte privado de personas cuyo link compartimos a continuación. https://forms.gle/VDH9HEcWPoEnDB8v5
  2. Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
  3. Brindar información a sus empleados relacionada con la prevención de contagio de Coronavirus o Covid19.
  4. Facilitar servicios de salud en la planta de producción para sus empleados de conformidad con el Reglamento  de Salud y Seguridad Ocupacional. https://www.mspas.gob.gt/index.php/noticias/coronavirus-2019-ncov
  5. Nombre del responsable de los servicios médicos.
  6. Disponer del listado de empleados con direcciones y teléfonos en su caso, para asegurar la trazabilidad en caso algún empleado presente síntomas relacionados con el Covid19.

 

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