Pleno de la CSJ resuelve en definitivo y deniega amparo al MLP

En sesión extraordinaria el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conoció el amparo interpuesto por el Movimiento por la Liberación de los Pueblos (MLP), que buscaba la inscripción del binomio presidencial encabezado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas.

La CSJ conoció y resolvió el expediente 269-2023, por lo que el Pleno decidió “denegar el amparo en forma definitiva”. El amparo fue presentado por el MLP contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la “no inscripción” del binomio presidencial.

Ahora la ruta para el MLP podría ser la Corte de Constitucionalidad (CC), si deciden continuar el proceso.

El MLP presentó un recurso de nulidad ante el TSE con antelación, sin embargo, éste fue declarado “no procedente”, por parte del Pleno. El pasado 3 de febrero, el Pleno de Magistrados del TSE, informó de la “no inscripción” del binomio presidencial:

La razón para la no inscripción es la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos también conocida como “finiquito”, por parte del candidato vicepresidencial propuesto, Jordán Rodas. Pues las autoridades de la Dirección General del Registro de Ciudadanos informaron “se pudo constatar que se adjuntó dicho documento “finiquito” también lo es que, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en cumplimiento a las normas acotadas anteriormente y a lo instruido mediante la circular antes relaciones, se ingresó al portal web de la Contraloría General de Cuentas, donde se pudo establecer que el referido documento a la presente fecha, no cuenta con validez, ya que en el apartado “Descripción” aparece con cargos jurídicos y denuncia, lo cual constituye impedimento para poder optar a un cargo público; por tal razón, no es factible acceder a lo solicitado…”.

La Contraloría Genera de Cuentas en su informe con relación al finiquito indica: el Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo Número 613-2005, el cual literalmente regula, entre otras cuestiones “…literal c)…1… La Constancia o finiquito extendido no exime de responsabilidad a la persona a cuyo favor se extendió, sin con posterioridad se descubriere que existiere responsabilidad administrativa, civil y/o penal en el ejercicio de 4) (sic) su función pública en cuyo caso el mismo quedará sin efecto (…) Con la denuncia interpuesta por el equipo de auditoría, se da el supuesto contenido en el párrafo anteriormente descrito (…)”.

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