Pleno del TSE confirma la “no inscripción” del binomio presidencial del MLP
El Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), luego que se declarará “improcedente”, la inscripción de su binomio presidencial integrado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas, presidente y vicepresidente respectivamente, por parte del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.
Los magistrados del TSE solicitaron informe a la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN), en el caso del binomio del MLP, según se menciona en la resolución emitida.
La razón para la no inscripción, es la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos también conocida como “finiquito”, por parte del candidato vice presidencial propuesto, Jordán Rodas. Pues las autoridades de la Dirección General del Registro de Ciudadanos informaron “se pudo constatar que se adjuntó dicho documento “finiquito” también lo es que, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en cumplimiento a las normas acotadas anteriormente y a lo instruido mediante la circular antes relaciones, se ingresó al portal web de la Contraloría General de Cuentas, donde se pudo establecer que el referido documento a la presente fecha, no cuenta con validez, ya que en el apartado “Descripción” aparece con cargos jurídicos y denuncia, lo cual constituye impedimento para poder optar a un cargo público; por tal razón, no es factible acceder a lo solicitado…”.
En el recurso de nulidad planteado por el MLP se solicitaba que “la resolución reprochada se declare nula, arbitraria y carente de fundamento jurídico, ya que restringe y limita el ejercicio de derechos constitucionales y derechos humanos”.
La Contraloría Genera de Cuentas en su informe con relación al finiquito indica: el Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo Número 613-2005, el cual literalmente regula, entre otras cuestiones “…literal c)…1… La Constancia o finiquito extendido no exime de responsabilidad a la persona a cuyo favor se extendió, sin con posterioridad se descubriere que existiere responsabilidad administrativa, civil y/o penal en el ejercicio de 4) (sic) su función pública en cuyo caso el mismo quedará sin efecto (…) Con la denuncia interpuesta por el equipo de auditoría, se da el supuesto contenido en el párrafo anteriormente descrito (…)”.
Conozca más detalles de la no procedencia para la inscripción en el siguiente link: https://www.liberalgt.com/improcedente-la-inscripcion-del-binomio-presidencial-del-mlp/
Compartimos la resolución emitida por el Pleno de Magistrados del TSE y las bases jurídicas empleadas.
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