Presentan borrador de dictamen a Ley Electoral y de Partidos Políticos

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República presentó el borrador de dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que los diputados proponen aprobar en término de 2 meses, para que entre en vigencia para las Elecciones Generales del 2023.

Durante la presentación, el diputado José Rivera presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, presidida por el diputado José Rivera de la bancada CREO se refirió al borrador del dictamen de la Iniciativa 5886, que propone reformas al Decreto 1-85 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Entre las reformas propuestas están:

  1. El voto por listas abiertas y la representación proporcional de minorías: En este caso, la boleta electoral deberá contener las siguientes características: a. Casilla individual; b. Fotografía del candidato. c. Nombres y apellidos; y d. Número correlativo de fácil visualización.

En este caso, “cada ciudadano votará por un único candidato de un solo partido político tanto para diputado distrital y diputado por lista nacional. El ciudadano no podrá votar directamente por el símbolo o emblema del partido político en la papeleta”.

El voto por listas abiertas y representación proporcional de minorías, ha sido una demanda ciudadana constante.

2. Sanciones, éstas son modificadas de dólares a quetzales. “El monto de las multas imponibles se contemplará entre un salario mínimo mensual hasta 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, dependiendo de la gravedad del hecho y de forma proporcional”. Bajo esta premisa, las sanciones serían desde Q.2,959.24 hasta Q.147,962.00, según el salario vigente para actividades no agrícolas en el 2022.

Actualmente, las sanciones van desde 500 dólares hasta 250 mil dólares.

La diputada Andrea Villagrán se refirió a la responsabilidad de los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, al tiempo de solicitar que se incluya “el tema de paridad”, dentro de las reformas. En este sentido, el objetivo es que haya igualdad de participación política de mujeres y hombres.

Por su parte, la diputada Vivian Preciado, solicitó convocar a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que informen cuál es el plan que tienen para las Elecciones Generales del 2023, con la ley vigente.

Con relación a las reformas propuestas a la LEPP se contempla además:

3. Implementación Progresiva. El TSE “deberá realizar todas las acciones necesarias para implementar la elección de diputados distritales mediante listas abiertas, establecida en el artículo 203 ter., de la presente ley, con excepción de la elección de diputados por lista nacional, la que entrará en vigencia de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 50 de estas disposiciones transitorias”.

En este caso, el TSE realizará una campaña masiva en cuanto a su divulgación, capacitación y ejecución, a través de programas y medios de comunicación a la población en general.

El borrador propone que la implementación de votación por listas abiertas sea progresiva. Se aplicaría listas distritales en 2023 y para la Lista Nacional en 2027. 

4. Propaganda electoral igualitaria en medios de radio y televisión abierta que posean frecuencia por usufructo del estado. El TSE “diseñará y contratará una franja electoral para propaganda electoral de los partidos políticos, en donde se garantizará el acceso igualitario y equitativo de todas las organizaciones políticas legalmente habilitadas para participar en el Proceso Electoral”. La propuesta señala que el monto asignado para los medios de radio y televisión abierta con frecuencia por usufructo del estado tendrán la asignación equivalente “al cero punto veinticinco (0.25%) de los ingresos ordinarios del Estado; alrededor de 90 millones de quetzales, según el presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

Con relación a la contratación de propaganda por redes sociales y cualquier otro medio que no esté estipulado en la literal a); podrá realizarse directamente por las organizaciones políticas y deberá contabilizarse y no sobrepasar el techo del presupuesto de campaña.

5. Financiamiento, se elimina el libro del financista y es el partido político el responsable de registrar todos los aportes tanto dinerarios o en especie. Además se prohíbe a las organizaciones políticas recibir contribuciones de índole:

5.1 Estados extranjeros

5.2 Personas individuales o jurídicas; se exceptúan las contribuciones que se destinen a la formación política de dichas organizaciones en época no electoral, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la literal c) numeral 3

5.3 Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos

5.4 Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio

5.5 Personas cuyos derechos políticos se encuentran suspendidos

5.6 Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario. Se exceptúan las contribuciones de entidades académicas o fundaciones otorguen para fines de formación en época no electoral, las que deberán reportarse al TSE en informe circunstanciado, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la literal c) numeral 3 de este artículo; dentro de los treinta días siguientes.

6. Número mínimo de afiliados de los partidos políticos, el cual sería de 24 mil afiliados vigentes en cada proceso electoral.

7. Presupuesto para el TSE, que deberá entregarse al máximo ente electoral el 50% un año antes de las convocatorias.

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