Rechazo ante suspensión de Trabajo a Tiempo Parcial

Tras la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC), que dejo sin efecto varios artículos del Reglamento del Convenio 175 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, sectores empresariales han manifestado su rechazo, argumentando que más de 150 mil empleos se perderán tras la resolución.

El pasado 26 de septiembre, la CC resolvió suspender provisionalmente 2 artículos del Reglamento del Convenio 175, que justamente estipulan el tiempo parcial.

En relación a esta disposición el sector empresarial organizado en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), indicó que ya se constituyó como tercer interesado en el proceso para ser escuchado en las audiencias.

Al CACIF se sumarán otras cámaras y sectores empresariales, que ya habían empezado a otorgar alrededor de 700 contratos de trabajo a tiempo parcial, desde la aprobación de la disposición.  El presidente del CACIF, Juan Carlos Tefel indicó ante la falta de certerza jurídica, dificilmente las empresas contratarán personal a tiempo parcial de acá en adelante.

Las cámaras empresariales representadas en CACIF exigen lo siguiente:

  • Que la Corte de Constitucionalidad revoque la decisión de suspender los artículos del reglamento.
  • Tomar en cuenta los argumentos jurídicos que los distintos sectores están desarrollando por medio de las solicitudes de tercero interesado.
  • De conformidad con lo manifestado en su comunicado de prensa sobre el particular, que el Ministerio de Trabajo (MINTRAB), tome las medidas necesarias para resguardar el derecho al trabajo a tiempo parcial que se encuentra vigente.

Con relación a la postura emitida por el MINTRAB, la cartera de Trabajo señaló:

Por todo lo anterior, este Ministerio considera que la contratación a tiempo parcial no riñe con los artículos y/o literales suspendidas provisionalmente por el fallo antes mencionado; y la misma debe considerarse una práctica que continua siendo compatible con la normativa nacional vigente y aplicable, y que tal y como le establece el preámbulo del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, “es importante que se tenga
en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo”
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