Sala suspende provisionalmente candidatura presidencial de Carlos Pineda
La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, declaró “El Otorgamiento del Amparo Provisional”, solicitado por Edwin Estuardo Flores Pérez en su calidad de Secretario General del partido político CAMBIO.
Con esta resolución la candidatura de Carlos Pineda como presidenciable y de Efraín Orozco como vice presidenciable quedan suspendidas, al igual que las candidaturas inscritas por la agrupación política.
La acción constitucional de amparo promovida por CAMBIO fue contra el Director General del Registro de Ciudadanos, Ramiro José Muñoz Jordán.
La denuncia presentada por CAMBIO señala:
“que al celebrarse la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Político Prosperidad Ciudadana –PC-, se cometieron los siguientes vicios: La Asamblea se instaló con quorum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del quorum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional. El partido Político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en Infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de Conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea
de la que se trate. De conformidad con el punto séptimo del acta de Asamblea, se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: PLANILLA UNO; no se establecen nombres de municipios representados; PLANILLA DOS: no se establece quien la propone, ni municipio que representa; PLANILLA TRES: no establece quien la propone, ni municipio que representa”.
A través de sus redes sociales, Carlos Pineda emitió su postura tras conocer la resolución de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo:
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