Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió “no ha lugar” a petición del TSE
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, resolvió “no ha lugar”, el plazo de 5 días hábiles que estableció en un recurso el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que se le informará del caso contra el partido político Movimiento Semilla.
La resolución establece que en la “presente carpeta judicial la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, no se le ha otorgado participación como sujeto procesal, lo cual se estima que no solo atenta contra la independencia judicial, sino que infundadamente establece un plazo de cinco días para el cumplimiento del informe requerido, lo cual constituye una injerencia ilegítima en el ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria”.
La resolución indica:
“No ha lugar a rendir el informe solicitado por el Tribunal Supremo Electoral, requerido en resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente “R-3193-2023, Referencia SRC-428-2024 RJMJ/ogf”. Recurso de Apelación, por lo anteriormente considerado; se ordena que se certifique lo conducente al Ministerio Público para lo que haya lugar conforme a lo considerado.
Con relación a la resolución para que se certifique lo conducente, se ampara en los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 314 del Código Procesal Penal, por lo que así deberá resolverse.
Otro de los argumentos de la resolución es que “el carácter reservado de las actuaciones al preceptuar que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios”.
En los próximos días, se podrían conocer las acciones que se implementarán a causa de esta resolución.
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