Sololá: se aprueba cuarta veda de pesca por 3 años, para conservación de los recursos hidrobiológicos

Bajo el argumento de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del lago de Atitlán, específicamente los de un área de la ribera que se ubica en jurisdicción del municipio de San Juan La Laguna, Sololá, esta semana cobró vigencia una medida de ordenación.
La instrucción se encuentra en el marco del Acuerdo Ministerial No. 121-2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), esta tiene una vigencia de 3 años a partir del 16 septiembre de 2024.

La medida se aplica para todos los pescadores del área en mención, quienes deben utilizar de forma exclusiva los implementos con las características que se citan en el referido acuerdo.

Lo aprobado consiste en:

Líneas individuales con anzuelo no menor de 0.4 pulgadas, trampa o nasa con abertura no menor de 2.35 pulgadas, autorizándose el uso simultaneo de 10 nasas por embarcación.

Arpón cuyas varillas podrán ser impulsadas por hule y no podrán poseer ningún tipo de explosivo o material contaminante; utilizando equipo autónomo de buceo desde las 5:00 horas hasta las 18:00 horas y a pulmón se podrá realizar en cualquier horario.

La idea de implementar una medida de ordenación nació por parte de la Asociación de Pescadores Chajil Chupup. Esta es la cuarta veda que se implementa en el área.
Es importante remarcar que el no cumplir con la medida de ordenación representa falta a la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que serán aplicables las sanciones:

a) Por primera vez, se impondrá al armador o empresa acuícola individual o jurídica infractora, una multa entre ocho mil quetzales (Q.8,000.00) y ochenta mil quetzales (80,000.00), y el decomiso de lo pescado en violación de ella, así como de las artes, aparejos y métodos de pesca ilícitos.

b) En caso de reincidencia, la multa a imponer se aumentará en un cien por ciento (100%) y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola infractora por un lapso de seis (6) a doce (12) meses.
c) En caso de una tercera infracción, de existir licencia o permiso, se cancelará definitivamente el derecho a operar de la embarcación o empresa acuícola infractora; de no existir licencia o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el infractor.

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