Tribunal Supremo Electoral publica reformas a Reglamentos de la LEPP
Mediante la publicación de tres acuerdos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó los reglamentos a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Entre noviembre y diciembre de 2022, los secretarios generales y fiscales de los partidos políticos sostuvieron una serie de reuniones con los magistrados del TSE para consensuar las reformas que el máximo ente en materia electoral había realizado previamente.
A través del Acuerdo No. 20-2023, se reforma el Acuerdo No. 018-2007 y en este caso, el artículo 3 modifica el artículo 37. – Procedimiento administrativo sancionatorio. “El procedimiento administrativo de investigación por transgresiones a la Ley Electoral, al presente reglamento o a los reglamentos de las unidades especializadas cometidas por los sujetes de sanción, será competencia del Inspector General:
- Por denuncia presentada por persona individual o jurídica, organización política o institución pública que tenga conocimiento de una transgresión a la normativa electoral.
- De oficio en el ejercicio de sus atribuciones.
- Por informe de las unidades especializadas. Cuando corresponda, la Inspección General requerirá del auxilio de los Delegados Departamentales y Subdelegados Municipales.
Esta modificación hace énfasis:
Que durante el curso de toda investigación, antes, durante y posterior al proceso electoral deberá informar al sujeto de investigación y podrá efectuar los requerimientos necesarios a las organizaciones políticas, personas individuales o jurídicas, dependencias del Estado incluyendo sus entidades autónomas y descentralizadas en forma escrita o por medio electrónico, en caso de incumplimiento, informarán al Registro de Ciudadanos para los efectos de ley, de acuerdo al artículo 90 litera i) de la LEPP. Tras el procedimiento administrativo, el Inspector General archivará o trasladará el expediente al Director del Registro de Ciudadanos, quien determinará la existencia de elementos suficientes para aplicar las sanciones establecidas en la ley o, en caso de no concurrir, ordenará su archivo. Si hubiera elementos suficientes, se correrá audiencia al sujeto del procedimiento administrativo por el plazo de ocho días para que presente sus argumentos y medios de descargo que considere pertinentes.
También se establece en el artículo 4, las modificaciones al artículo 53 del Reglamento de la LEPP, que se refiere a los requisitos previos para a inscripción de candidatos. Se estipula que los formularios serán expedidos por el Registro de Ciudadanos, no obstante podrán usarse programas informáticos, que oportunamente sean facilitados.
Los requisitos de inscripción son:
- Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos.
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos establecidos para optar al cargo para el que fue postulado, y que no incurre en ninguna de las prohibiciones e impedimentos constitucionales y legales aplicables. Así mismo, en caso de no haber manejado o administrado fondos públicos, deberá hacer constar expresamente dicha situación en la declaración.
- Adicionalmente, si se postula para el cargo de Diputado al Congreso de la República o al Parlamento Centroamericano, debe declarar no ser contratista de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que se resultan de tales obras o empresas, que tengan pendiente reclamaciones de interés propio.
- Adjuntar constancia de carencia de antecedentes penales en su expediente de inscripción, con fecha de emisión no mayor de seis meses a la fecha de presentación.
- Adjuntar carencia de antecedentes policiacos en su expediente de inscripción, con fecha de emisión no mayor de seis meses a la fecha de presentación.
Con relación a los casos, no contemplados dentro del Reglamento en el artículo 151. Casos no previstos. “En cuanto a lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral”.
En la publicación en el diario oficial, también se conoció el Acuerdo No. 21-2023 que se refiere al voto en el extranjero y estipula que los partidos políticos solo podrán hacer propaganda política a través de redes sociales y deben presentar informes financieros oportunamente.
En el Acuerdo No. 22-2023 se refiere al Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, acuerdo número 602-2022 del TSE.
En el artículo 1 se reforma el artículo 10 del Reglamento en mención, el cual se refiere al listado de exclusión de financistas, es decir aquellas personas que según el artículo 21 Ter de la LEPP no pueden ser financistas como quienes han sido sentenciados por lavado de dinero, otros activos o delitos relacionados con la extinción de dominio. Además las fundaciones y organizaciones que son apolíticas y no pueden ser financistas. El TSE realizará los convenios necesarios para el cruce de información.
En el caso, del Acuerdo No. 23-2023 es con relación a las Reformas al Reglamento de la Unidad Especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión.
Acá se refiere al Artículo 37 Quater. Uso de Redes Sociales.
“Las organizaciones políticas deberán registrar en la Unidad Especializada una única página verificada por la red social que haya registrado el descargo de responsabilidad oportunamente, en forma y tiempo que ésta lo requiera”.
“Exclusivamente podrán hacer publicaciones pagadas desde la cuenta verificada, remitiendo los reportes a la Unidad Especializada y observando las obligaciones para reportar los gastos a donde corresponda, debiendo documentar el gasto y reportarlo en los informes financieros que presentan a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos”.
Conozca más detalles de las reformas publicadas en: https://legal.dca.gob.gt/
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