¿Votará Guatemala nuevamente contra Israel en las Naciones Unidas? es la gran interrogante para esta semana. 

Este martes 17 de Septiembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo el sesgado tema Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado conocerá la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado. 

Continúe la lectura, con la colaboración de Luis Lam, ex embajador de Guatemala ante la ONU.

El proyecto de resolución es presentado ante la Asamblea General de la ONU por Arabia Saudita, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Bolivia, Chile, Colombia, Djibouti, Egipto, Guyana, Iraq, Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Türkiye, Uganda, Yemen y Estado de Palestina.

La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida el 19 de julio de 2024, expresa, entre otras cosas, que: a) La presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal; b) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible; … e) Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado; f) Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado; g) Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que solicitó esta opinión, y el Consejo de Seguridad, deben examinar qué modalidades precisas y medidas adicionales son necesarias para poner fin lo antes posible a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado.

El proyecto de resolución presentado: 1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de julio de 2024, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado; 2. Exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución; 3. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas: a) Retirando todas sus fuerzas militares del Territorio Palestino Ocupado, incluido su espacio aéreo y marítimo; … 4. Exhorta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, entre otras las que se contemplan en la opinión consultiva, incluida su obligación de: a) Promover, mediante acciones conjuntas o individuales, la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, cuyo respeto es una obligación erga omnes, y abstenerse de toda acción que prive al pueblo palestino de este derecho y, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación; b) No reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado; c) No prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio; … 16. Insta a todos los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones, así como a las organizaciones regionales, a que presten apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación y a que adopten activamente medidas para asegurar la plena aplicación de la opinión consultiva y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la resolución no reconoce conforme el derecho internacional el derecho que tiene Israel y cualquier otro Estado de protegerse a sí mismo, el cual es fundamental para la existencia misma y defensa de sus nacionales. El proyecto de resolución en favor de Palestina socava ese derecho y distorsiona la realidad de los desafíos que enfrenta Israel en materia de seguridad. La resolución ignora la existencia real de las amenazas diarias por parte de grupos terroristas como Hamás y Hezbolá; y pretende limitar la capacidad de Israel para proteger al pueblo judío contra el terrorismo. Después del peor ataque contra Israel desde el holocausto, ocurrido el 7 de octubre del año pasado, en los que fueron asesinados brutalmente civiles israelíes, incluyendo mujeres, niños e incluso bebés, cualquier intento de restringir las capacidades de seguridad de Israel es una clara violación a los derechos humanos de su población. Contrario a buscar la paz verdadera, la resolución contradice este principio al intentar imponer una solución unilateral, ignorando el diálogo necesario para resolver el conflicto. El apoyar esta resolución envía una señal peligrosa de que el terrorismo puede ser recompensado, fortaleciendo así la actividad de los grupos extremistas terroristas y socava los esfuerzos de paz, complica los esfuerzos para lograr un alto el fuego y la liberación de rehenes y, en última instancia, impide la calma necesaria para un diálogo productivo. La resolución distorsiona los hechos, ignora la seguridad de Israel, los vínculos históricos con su  territorio y promueve una narrativa falsa del conflicto.

Por las anteriores consideraciones y porqué Guatemala e Israel han sido Estados aliados y amigos desde el nacimiento del Estado judío en 1948, con una estrecha relación política, diplomática y de amistad que se ha construído por más de 76 años, Guatemala debe votar en contra de ésta resolución. Votar en contra de esta resolución no es votar en contra del derecho internacional ni de la Corte Internacional de Justicia, sino en contra de la politización de estas instituciones, debido que la resolución distorsiona los principios legales internacionales y el derecho internacional debe aplicarse de manera justa, porque todo derecho incluye dentro de sí mismo el valor justicia. El derecho internacional debe aplicarse con justicia; cualquier esfuerzo por lograr la paz en el conflicto israelí-palestino debe surgir de acuerdos negociados en beneficio de ambas poblaciones y no de la imposición de agendas políticas externas, exclusivamente en favor de Palestina. Las sanciones que se pretenden imponer contra Israel no traerán la paz; sólo profundizarán la división entre israelíes y palestinos. Quienes buscan la paz deberían oponerse a estas medidas y promover esfuerzos constructivos y de cooperación.

La resolución se conocerá y será sometida a votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas en los próximos días, con la esperanza que quienes dirigen la política exterior del país entiendan que representan a la población guatemalteca, que en su mayoría es judeocristiana y que nuestro sentimiento es respaldar al Estado de Israel en la defensa de su población y en la protección de los derechos humanos del Estado judío.  Votar en contra de éste proyecto de resolución es lo que Guatemala debe hacer, votar a favor o incluso abstenerse de votar sería un yerro más en la dirección de nuestras relaciones internacionales, y una traición de la relación política, diplomática y de amistad que tenemos con Israel.  

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